LEY Nº 1578, Rawson; 6 de Diciembre de 1977
B.O. Nº 2901, Rawson (Chubut); 23 de Diciembre de 1977
VISTO
Las facultades legislativas estatuídas en el artículo 1º, Area Administrativa, de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta militar y en ejercicio de la misma
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Modifícase los artículo 9º, 1º y 15º de la Ley Nº 1404, los que quedarán redactados de la siguiente manera.
"Artículo 9º).- Quedan comprendidos en la categoría de Indirectos Obligatorios los integrantes del grupo familiar del afiliado directo; que se detallan:
a) El cónyuge mujer, el cónyuge varón con incapacidad laboral total y permanente, salvo aquellos alcanzados por el Art. 7º);
b) Hijos menores de 21años del afiliado directo o de su cónyuge que se encuentren a su cargo
c) Menores de 21 años bajo la guarda directa o tutela del afiliado directo o de su cónyuge que se encuentre a su cargo;
d) Hijos mayores del afiliado directo o de su cónyuge incapacitado para el trabajo en forma total y permanente que se encuentren a su cargo;
e) Hijos hasta 26 años de edad, cuando estuvieron cursando regularmente una carrera técnica o universitaria siempre que acrediten su situación de estudiante, y que la carrera que siguen no se encuentre interrumpidas por acciones imputables a los mismos;
f) Padre o madre del afiliado Directo o de su cónyuge y que se encuentren a su cargo".
Artículo 15ø).- El aporte de los afiliados se producirá mediante un descuento porcentual a aplicar sobre sus retribuciones, sueldos jornales, salarios, haberes de jubilación y/o ingresos comprendidos para la determinación de los aportes al régimen provisional.
El porcentaje mínimo para los afiliados del Artículo 7ø será del 3%. Los aportes mencionados podrán ser incrementados al Instituto de Seguridad Social y Seguros, cuando la circunstancias y estudio pertinentes así lo aconsejen, hasta un máximo de 100% del aporte inicial establecido".
Artículo 2ø).- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1ø de Enero de 1978.
Artículo 3ø).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.
Cnel. (R) Julio César Etchegoyen
Gobernador
Cap. de Frag. Carlos Eduardo Hartung
Ministro de Bienestar Social