LEY Nº 4554
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el Anexo I de la Ley N° 2757, modificada por las Leyes Nros 3222, 3663, 4304 y 4531, que quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- La presente Ley regirá desde la fecha de su promulgación
Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PROMULGADA POR DTO. Nº107/99
ANEXO I
AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL
CARGO
GOBERNADOR
VICE-GOBERNADOR
MINISTROS- SECRETARIO GENERAL- SECRETARIO DE DESARROLLO
SOCIAL- SECRETARIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS
FISCAL DE ESTADO- MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTADOR GENERAL- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
SUBSECRETARIOS- JEFE DE POLICÍA- PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO- PRESIDENTE DE CORFO- PRESIDENTE DEL I.A.C- PRESIDENTE DE A.V.P.- VOCALES Y COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD
SUB-CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA- TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DEL CHUBUT SUBJEFE DE POLICÍA
VICEPRESIDENTE DE CORFO- INGENIERO JEFE DE A.V.P.- SUB.TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA- ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA- GERENTE GENERAL DE LP.V. y D.U.
DIRECTOR GENERAL
SECRETARIO PRIVADO GOBERNADOR
ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR Y DIRECTOR DE CORFO-CHUBUT
SECRETARIO GOBERNADOR
VOCALES TITULARES DE A.V.P.- VOCALES DEL I.A.C- VOCALES DEL LP.V. y D.U. - SECRETARIOS DE MINISTROS Y DE SECRETARIOS
SECRETARIOS DE SUBSECRETARIOS
SINDICO DE CORFO
AGENTES FISCALES DE LA D.G.R.