LEY Nº 3117
RAWSON 5 DE OCTUBRE DE 1988
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°).- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N° 2814, a partir del Io de Setiembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º.- Fíjase el Adicional por antigüedad a que hace mención el Artículo 59°, inc.b) de la Ley N° 2672 de Carrera Sanitaria, en los porcentajes que para cada período se in dican a continuación, calculados sobre la categoría 18 del Escalafón General (Decreto-Ley 1987):
a) Desde el Iº de Setiembre de 1988 en TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,30%).-
b) Desde el Iº de Octubre de 1988 CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POK CIENTO (0,45%).-
c ) Desde el Iº de Noviembre de 1988 SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).-
d) Desde el Iº de Enero de 1989 en UNO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,05%).-
e) Desde el Io de Febrero de 1989 UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).-
El Adicional por antigüedad se liquidará por cada año de servicio agente o fracción mayor de SEIS (6) meses no simultáneos y que 10 devenguen beneficios de pasividad cumplidos en la Administración Pública Nacional,Provincial o Municipal. Se percibirá a partir del 1 le Enero de cada año, según la antigüedad computada al 31 de Diciembre inmediato anterior.
Artículo 2°) .- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.-
Artículo 3º).- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.-
LEY Nº 3147/198