RAWSON 15 OCTUBRE
LEY Nº 2975
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Fíjase el Valor Móvil a que hace referencia el artículo 12º de la Ley 2672, en la suma de Un Austral con Noventa y Siete Centavos (A 1,97). Dicho valor comprende todos los aumentos generales otorgados hasta el presente por el Poder Ejecutivo y tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 1987.
Artículo 2º).- El pago de la retroactividad correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre, producto de la aplicación del valor móvil fijado en el artículo 1º, sufrirá una quita por grado según se establece en la Planilla Anexa Nº 1, que forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º).- Las retribuciones del personal transitorio o contratado dependiente de la Subsecretaría de Salud, se incrementarán en el porcentaje de aumento que se otorgue a los cargos de Planta Permanente.
Artículo 4º).- Los Servicios Administrativos de la Subsecretaría de Salud liquidarán las remuneraciones determinadas por la presente Ley, utilizando los respectivos créditos presupuestarios.
Artículo 5º).- La presente Ley tendrá vigencia desde el día de su promulgación.
Artículo 6º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 2975/1987