RAWSON 06 DE DICIEMBRE DE 1988.

LEY N° 3222
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.Modifícase el Anexo I de la ley N° 2757 el que quedará redactado de la siguiente manera:.
CARGO
PORCENTUALIDAD
Gobernador 1,20
Vicegobernador 1,00
Ministros 1,00
Secretario General, Fiscal de Estado y Presidente del Tribunal de Cuentas 0,93
Subsecretarios, Secretario del COPLADE, Jefe de Policía, Presidente Administración Vialidad Provincial,Presidente Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Presidente de CORFO Presidente Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, Presidente Instituto de Seguridad Social y Seguros y Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. 0,87
Contador General de la Provincia, Vocales Tribunal de Cuentas y Director General Casa del Chubut. 0,70
Vicepresidente de CORFO, Ingeniero Jefe Administración Vialidad Provincial, Tesorero General de la Provincia y Subcontador General de la Provincia. 0,67
Escribano Mayor de Gobierno Inspector de Personas Jurídicas Secretario Privado del Gobernador y Comisionado Area de Frontera. 0.65
Escribano Adscripto Superior Director de CORFO. Vocales Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Vocales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos 0,50
0,35 0, 15
Vocales Titulares del Directorio de la Administración de Vialidad Provincial Vocales Instituto de Seguridad Social y Seguros Vocales del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural y Síndico Titular del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Instituto Provincial Síndico de CORFO y Síndico Suplente de Lotería y Casinos.
Agentes Fiscales de la Dirección General de Rentas.
Artículo 2°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo
LEY Nº 3222/198