LEY Nº 1681, Rawson 6 de Diciembre de 1978

B.O. Nº 3147, Rawson (Chubut); 13 de Diciembre de 1978

VISTO;

Lo actuado en el Expediente Nº 10.098/77 "J.P." y la autorización conferida por el artículo 1º, apartado 1.4. de la Instrucción Nº 1/77 dictada por la Junta Militar para el ejercicio de sus facultades legislativas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUEZA DE LEY:

PATRONATO DE PRESOS Y LIBERADOS

CAPITULO I

PRINCIPIOS BASICOS

Artículo 1º).- Créase el Patronato de Presos y Liberados, con jurisdicción en todo el territorio de la Provincia del Chubut, dependiente del Superior Tribunal de Justicia, con los fines y lineamientos determinados por la presente Ley.

Artículo 2º).- Serán fines de Patronato:

a) Contribuir por todos los medios a su alcance a la disminución de la criminalidad y reincidencia, en base a la rehabilitación moral, asistencia material y readaptación de los presos y liberados, atendiendo a la personalidad y necesidad de cada uno;

b) Proveer a la representación jurídica de los condenados prevista en el artículo 12 del Código Penal, en defecto de persona allegada, designada como curador o susceptible a serlo

c) Cuidar y proteger a los liberados condicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13, inciso 5 del Código Penal;

d) Comunicar anualmente al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, la nomina de los condenados cuyas penas puedan conmutarse o indultarse;

e) Procurar trabajo a los mismos;

f) Procurar igualmente trabajo a los condenados cuya pena se ejecutare condicionalmente de acuerdo al artículo 26 del Código Penal, a los indultados y a los egresados de las cárcel es de la Provincia, que hubieren cumplido íntegramente sus penas, cuando lo solicitaren al Patronato y éste lo estimare conveniente;

g) Tratar de obtener para los liberados y egresados los medios para la atención de sus necesidades indispensables durante los primeros días de vida en libertad, informándose con la debida anticipación sobre los egresos de los mismos, a fin de arbitrar los medios conducentes a estos fines;

h) Facilitar a los liberados y egresados los medios imprescindibles para su traslado a los lugares en que se propongan trabajar, cuando se demuestre la realidad de ese propósito;

i) Facilitar a los egresados, a su requerimiento, los pasajes medios mínimos para regresar al domicilio que tenía en el momento de su detención;

j) Mantener comunicación con las familias de los condenados con residencia habitual en la Provincia, a fin de brindarles debida asistencia y velar por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal;

k) Informar a las autoridades judiciales pertinentes sobre el cumplimiento, por parte de los liberados que estén bajo el cuidado y vigilancia del Patronato, de los requisitos mediante los cuales les fueron otorgados aquellos beneficios o sobre la necesidad de solicitar su cancelación;

l) Requerir a los empleadores noticias sobre la conducta, faltas cometidas y abandono del trabajo por los liberados;

ll) Hacer estudios de las características de los liberados y egresados, procurando su definitiva readaptación social, llevando al efecto un registro de antecedentes personales de cada uno de los protegidos, debidamente clasificados;

m) A requerimiento de las autoridades judiciales o carcelarias, conservar, facilitar, estimular y mejorar las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento.

Artículo 3ø).- Serán también finalidades del Patronato:

a) Efectuar estudios relacionados con las condiciones económicas y régimen del trabajo en la industria, el comercio y en los diversos oficios y profesiones en que puedan emplearse los liberados y los condenados comprendidos en el artículo 2 incisos d) y f);

b) Difundir mediante publicaciones, conferencias, actos públicos y otros medios los fines de la Institución, solicitando la colaboración de asociaciones y particulares, a efectos de formar un amplio plan de conocimiento público de dichos fines y atraer hacia los liberados y egresados una adecuada y comprensiva protección social;

c) Entablar relaciones de colaboración y reciprocidad con otros Patronatos y demás entidades que funcionen o se creen en el país.

Artículo 4ø).- El liberado deberá, trimestralmente, dar noticias de su ocupación a la Junta Zonal respectiva del Patronato. La falta de cumplimiento de esta obligación facultará al Director a solicitar la aplicación de las sanciones del artículo 15 del Código Penal

Artículo 5ø).- La Policía de la Provincia deberá dar cuenta de inmediato a las autoridades del Patronato de toda contravención, desorden o incidente que se produzca con la participación de liberados, remitiendo copia de las actuaciones que se realicen con este motivo.

CAPITULO II

ORGANIZACION

Artículo 6ø).- Son órganos directivos del Patronato de Presos y Liberados:

a) Una dirección con asiento en la ciudad de Rawson y jurisdicción en todo el territorio de la Provincia;

b) Tres Juntas Zonales con asiento en las ciudades de Esquel, Comodoro Rivadavia y Trelew.

Artículo 7ø).- Ejercerá la Dirección del Patronato de Presos y Liberados el Procurador General de la Provincia.

Artículo 8ø).- Las Juntas Zonales serán presididas por el fiscal que actúe ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Circunscripción Judicial cuyo asiento fuere el de la Junta, y en los casos de Inexistencia de la Cámara de apelaciones del Trabajo de la circunscripción. Además integrarán las Juntas, el Defensor de Pobres y Ausentes e incapaces de cada Circunscripción, Uno o más miembros de la comunidad designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Director del Patronato en la Circunscripción de Trelew, el Director de Promoción de Asistencia de la Comunidad, Todos los cargos que integren de la Juntas serán ejercidos en forma honoraria.

CAPITULO III

FUNCIONAMIENTO

Artículo 9ø).- Son funciones, atribuciones y deberes del Director:

a) Cumplir con los fines del Patronato determinados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley, velando por su estricto cumplimiento y arbitrando los medios necesarios para su realización;

b) Ejercer el gobierno y la dirección del Patronato, pudiendo delegar la ejecución operativa de sus funciones en las Juntas Zonales, cuyos deberes podrá reglamentar;

c) Representar al Patronato en toda actividad pública o privada vinculada al cumplimiento de sus fines;

d) Comunicar al Superior Tribunal de Justicia en oportunidad de prepararse el proyecto de presupuesto para el año siguiente, cuales serán las necesidades del Patronato;

e) Elevar anualmente al Superior Tribunal de Justicia una memoria de la acción desarrollada por el Patronato, proponiendo las medidas que sean necesarias o convenientes para asegurar el cumplimiento de sus fines;

f) Proponer al Superior Tribunal de Justicia la designación del personal previsto en la ley de presupuesto para desempeñar tareas en el Patronato;

g) Proponer al Superior Tribunal de Justicia el ascenso y remoción del personal del Patronato, de conformidad con las disposiciones que rijan en el Poder Judicial;

h) Coordinar la colaboración que pueden prestar organizaciones privadas o particulares;

i) Inspeccionar anualmente a toda vez que lo requieran las exigencias del servicio el funcionamiento de las Juntas Zonales.

CAPITULO IV

DE LOS RECURSOS

Artículo 10ø).- El Patronato de Presos y Liberados contará con los recursos que se le asignen en el presupuesto del Poder Judicial de la Provincia. Sin perjuicio de ello, las Juntas Zonales podrán gestionar la creación de sendas asociaciones, que funcionen como cooperadoras locales, cuya dirección y disposición de fondos deberá contar con la participación del Presidente de la Junta respectiva.

CAPITULO V

DE LA ASISTENCIA POST-CARCELARIA

Artículo 11ø).- El Director del Patronato de Presos y Liberados requerirá mensualmente, a través de las Juntas Zonales, la nómina de los penados en condiciones de egresar al mes siguiente de los establecimientos en que se hallen recluidos, así como el monto de los fondos, los documentos personales y demás objetos que deban entregárseles a su egreso.

Los Tribunales comunicarán a las Juntas Zonales respectivas del Patronato de Presos y Liberados, antes del egreso de penados o recluso, que resulten beneficiarios de las medidas previstas en los artículos 13 y 53 del Código Penal, la nómina de los mismos y la fecha desde la cual quedarán bajo su patrocinio.

Artículo 12.- A fin de asegurar una asistencia eficaz de los presos y reclusos liberados, el Patronato a través de sus Juntas Zonales entre otros cursos de acción podrá:

a) Comunicarles el día y hora de su egreso y, en esa oportunidad, hacerlos acompañar hasta su alojamiento transitorio o definitivo, por un miembro de los Cuerpos Auxiliares creados o a crearse;

b) Verificar que el momento de egresar aquellos posean los fondos, documentos personales y demás pertenencias indicadas en el artículo anterior;

c) Otorgar a los egresados, al momento de su salida, una credencial firmada, por el Director del Patronato que probará que su titular está bajo el patrocinio de la Institución;

d) Prestarles asistencia social, moral y material en forma continuada y dentro de sus posibilidades, procurando que no se menoscabe su dignidad ni se ponga de manifiesto innecesariamente su condición.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13ø).- El Estado Provincial y las reparticiones autárquicas reservarán un 5% de a mano de obra necesaria para efectuar trabajos por su cuenta o explotar servicios por administración, para ser cubierto por liberados y egresados de las cárceles y establecimientos de detención sujetos al régimen de esta Ley.

A tal fin harán conocer a las Juntas Zonales respectivas del Patronato, con la debida anticipación a la iniciación de los trabajos, el número de plazas y las condiciones especiales del personal requerido. La Junta Zonal deberá contestar dentro de los diez días de recibida la comunicación, si podrá proveer la mano de obra requerida.

Artículo 14ø).- Los contratistas y adjudicatarios de obras públicas o de consorcios con el Gobierno de la Provincia o con las reparticiones autárquicas, reservarán también un 5% de la mano de obra necesaria para efectuar los trabajos a su cargo para ser cubierto por liberados y egresados de las cárceles y establecimientos de detención sujetos al régimen de esta Ley. Con ese objeto, a partir de la vigencia de la Ley se insertará en los pliegos de condiciones que se utilicen para los llamados a concurso, contrataciones directas y/o licitaciones y en los contratos que por cualquier motivo se firmen a los fines indicados, una cláusula que establezca esa obligación por parte del contratista, debiendo éste cursar oportunamente la comunicación a la Junta Zonal con jurisdicción en el lugar a que se hace referencia en el apartado segundo del artículo anterior.

Artículo 15ø).- El Patronato procurará a los liberados las certificaciones necesarias para permitir su ingreso a obras o trabajos que realice el Gobierno de la Provincia, reparticiones autárquicas y particulares. Igualmente les proveerá de una credencial que acredite su condición de sometidos al Patronato, con la que no podrán ser objeto de indagación o molestia alguna por parte de los funcionarios y empleados policiales, mientras no sean sorprendidos en delito, falta o contravención, o existan presunciones graves que justifiquen sospechas en su contra.

Artículo 16ø).- El Patronato procurará la regulación de los documentos personales del interno. A su ingreso se le requerirá información sobre los mismos y la documentación que aporte o se le obtenga, será depositada en el establecimiento de detención para serle entregada bajo constancia al momento de su egreso.

Artículo 17ø).- Las Reparticiones Públicas facilitarán en forma obligatoria y con carácter de urgente, todos los datos e informes que requiera el Patronato para llenar su cometido.

Artículo 18ø).- Agrégase como inciso 13) del artículo 56ø de la Ley Nø 37 el siguiente texto "Ejercer la Dirección del Patronato de Presos y Liberados de la Provincia.

Artículo 19ø).- Agrégase como inciso 11) Presidir la junta Zonal de Circunscripción Judicial del Patronato de Presos Liberados de la Provincia".

Artículo 20ø).- Agrégase como inciso i) del artículo 59ø de la Ley 37ø el siguiente texto: "11) presidir en las Circunscripciones Judiciales en que no hubiera Cámara de Apelaciones del Trabajo, la Junta Nacional del Patronato de Presos y Liberados de la Provincia".

Artículo 21ø).- La presente Ley comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 22ø).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y cumplido, arcaíces.

Alberto Rueda
Coronel
Gobernador Interino

Stella M. Tolosa de Mares
Ministro Interino de Gobierno, Educación y Justicia