RAWSON 12 DE DICIEMBRE DE 1989

LEY Nº 3466
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el inciso 3) del artículo 3º de la Ley Nº 2349, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso 3º): Los expedidos por los funcionarios a cargo de escuelas, colegios y demás establecimientos y dependencias del Consejo Provincial de Educación referentes a certificaciones de estudios, títulos, cursos y prestación de servicios, serán legalizados por los funcionarios o dependencias que el mencionado Organismo designe a tal efecto, aún cuando no tuvieran por fin ser presentados fuera de la Provincia.
Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3466/1989