LEY Nº 1860, 05/01/1981
B.O. Nº 3678, Rawson (Chubut); 22 de Enero de 1981
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 3048/80 el Registro de la Secretaría General y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de sus facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º).- Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley Nº 1681 por el siguiente:
"Las Juntas Zonales estarán integradas por los Defensores Oficiales de Pobres y Ausentes de Menores Incapaces de cada circunscripción, uno o más miembros de la comunidad designados por el Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Director del Patronato, y en la que tiene su asiento en la ciudad de Trelew, por los Directores del Menor y la Familia y de Promoción y Asistencia de la Comunidad. Serán presididas por el Defensor Oficial de los Pobres y Ausentes, subrogándolo el de Menores e Incapaces cuando fuera necesario mientras la Circunscripción Judicial Noroeste cuente con un solo funcionario en el Ministerio Público Pupular, la Junta Zonal respectiva será integrada y presidida por el Procurador Fiscal debiendo ser subrogada por el Defensor Oficial cuando fuere necesario.
Todos los cargos de integrantes de las Juntas serán ejercidos en forma honoraria".
Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
Angel Lionel Martin
Contralmirante (RE)
Gobernador
Jorge Horacio Suárez
Capitán de Navío (RE)
Ministro de Gobierno Educación y Justicia