LEY Nº 1903 Rawson, 30 de Marzo de 1981

B.O. Nº (ESTA LEY NO FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL)

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 01881-81-1981 del Registro del Ministerio de Economía Servicios y Obras Públicas y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Sustitúyese el Artículo 3º de la Ley Nº 823 por el siguiente:

"Artículo 3º).- El IAC. Está dirigido y administrado por un Directorio integrado por un Presidente, Tres Vocales Titulares y tres suplentes, designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Poder Legislativo, por el término de cuatro años. El Presidente, un Vocal Titular y un Vocal Suplente serán representantes del Poder Ejecutivo los restantes serán nombrados a propuestas en terna de las Cooperativas Agropecuarias y la Federación de Sociedades Rurales respectivamente, debiendo estar representadas, en distintas Zonas de la Provincia. En caso de no haber coincidencia en las entidades representadas, respecto a los integrantes de las ternas, el Poder Ejecutivo elegirá entre los que fueran presentados, el candidato que a su juicio estime más idóneo para el cargo. Todos los miembros del Directorio tendrán voz y voto computándose el doble el del presidente en caso de empate".

Artículo 2º).- Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º).- Las vacancias , temporarias o definitivas, que se produzcan en el Directorio, serán cubiertas de las siguientes formas:

a) En Presidencia por el Vocal representante del Poder Ejecutivo

b) La de los restantes miembros del Directorio por los Vocales Suplentes del Sector Correspondiente.

c) En el presupuesto previsto en el inc. a) del presente Artículo el Vocal Suplente representante del Poder Ejecutivo reemplazará al Vocal Titular mientras ejerza la Presidencia. Si pese a los reemplazos previstos se produjera una nueva vacancia titular, se nombrará a otra persona que supla aquella en la forma prevista para cada caso y a los efectos del completar el período".

Artículo 3º).- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5º).- Los miembros del Directorio deberán ser Ciudadanos Argentinos, mayores de edad, con dos años de ejercicio de la Ciudadanía y residir en la Provincia para el ejercicio de sus funciones".

Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

ANGEL LIONEL MARTIN
CONTRALMIRANTE (R)
Gobernador.-

Dr. HUGO RAMON RASO
Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas