LEY Nº 1907, 31/03/1981
B.O. Nø 3736, Rawson (Chubut); 14 de Abril de 1981
VISTO:
El Expediente Nº 693-G-81, del Registro del Ministerio de Gobierno, Educación y justicia y Provincial y el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º).- Sustitúyese el Inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 1523 por el siguiente:
"a) ser argentino, debiendo la naturalizados tener más de cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en cada caso"
Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Angel Lionel Martin
Contralmirante (RE)
Gobernador
Jorge Horacio Suárez
Capitán de Navío (RE)
Educación y Justicia