VISTO:
El Expediente Nº 82/2001-CG-, y

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 853/75 y sus modificatorias se reglamenta los viáticos, movilidad, traslado, indemnización por fallecimiento, servicios extraordinarios y gastos de comida del personal dependiente de la Administración Pública;
Que por el Decreto 2154/76 y sus modificatorias se reglamenta los viáticos, movilidad y gastos de comida para el Personal de la Policía del Chubut;
Que a la fecha, los decretos citados, han sufrido una importante cantidad de modificaciones que hacen dificultosa su aplicación, en virtud de las sucesivas correcciones efectuadas;
Que se propicia la recopilación de las distintas normas y la unificación de la reglamentación para los Empleados de la Administración Pública Provincial, incorporando a la fecha algunos tópicos no reglamentados;
Que en razón de encontrarse incorporado en el Decreto Ley Nº 1987 y su reglamentación lo concerniente a horas extras, traslado, indemnización por fallecimiento y gastos de comida, no corresponde su tratamiento en esta norma;
Que se ha dado intervención al Servicio Legal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
POR ELLO:
El GOIBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para Compensación de VIATICOS y MOVILIDAD, que como Anexo I y II forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto 853/75 y sus modificatorios y Decreto 2154/76 y sus modificatorios y toda otra disposición que se oponga al presente régimen.
Artículo 3º.- Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial, Publíquese
y Cumplido ARCHIVESE.
ANEXO
REGLAMENTO PARA COMPENSACION DE VIATICOS Y MOVILIDAD
Artículo 1º.- Los agentes de la Administración Pública Provincial, cualquiera sea su jerarquía, función, categoría, situación de revista de planta temporaria o permanente, tendrán derecho a percibir cuando reúnan los extremos que se determinen en la presente reglamentación, asignaciones que se liquidarán bajo las denominaciones de VIATICOS y MOVILIDAD.
Artículo 2º.- VIATICOS: es la asignación diaria Fija, que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de pasajes y órdenes de carga, para atender todos los gastos personales que le ocasionen en el desempeño de una comisión de servicio, en un lugar alejado a más de 50 kilómetros de su siento habitual, o que aun cuando esté ubicado a una distancia menor obligue al Agente a pernoctar en el sitio de su actuación provisional, por así exigirlo el cumplimiento de la misma, o por falta de medios apropiados de movilidad. Las razones que acrediten algunas de estas circunstancias, deberán determinarse por
actuación fundada del funcionario competente (responsable del Programa, Actividad o Director según corresponda), en oportunidad de ordenar la ejecución de la comisión
respectiva.
Entiéndase por asiento habitual a los efectos de la aplicación de la presente
reglamentación, la localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual se presta efectiva y permanentemente servicios.
Cuando la comisión se realice dentro del horario de trabajo, no corresponde liquidar viático aun cuando dicha comisión se extendiera fuera del horario del mismo, si esa extensión correspondiera al viaje.
- Los VIATICOS se liquidarán de acuerdo a la escala que se determina a continuación:
CATEGORIA A: $ 50,-
CATEGORIA B: $ 60,-
CATEGORIA C: $ 70,-
A los efectos de la aplicación de la escala se utilizará el Anexo
II que forma parte del presente Decreto. En el mencionado Anexo se incluyen las siguientes
situaciones especiales y de excepción:
1 - Los agentes de la Dirección General de Rentas que
efectúen tareas de fiscalización dentro y fuera del ámbito provincial, percibirán el viático
correspondiente a la Categoría B, excepto para las comisiones de servicio a desarrollarse n la ciudad de Comodoro Rivadavia.
2 - Los pilotos de la Dirección de Aeronáutica Provincial,
percibirán el viático diario correspondiente a la Categoría C.
3 - Al personal de Policía,
que por razones de servicio o por carencia de otro alojamiento, deba residir en el mismo de su superior, se le liquidará idéntico viático que a éste, dejando constancia el superior de esta contingencia.
Los montos fijados en la escala que antecede, podrán ser excedidos únicamente
en oportunidad de comisiones a otros países. El viático, en este caso se determinará mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II - Los VIATICOS se determinarán de la siguiente
forma:
SALIDA
a) Corresponde liquidar el día completo, si el agente sale antes de las 12 (doce) horas. Si sale después de las 12 (doce) horas, se liquidará medio día.
REGRESO
D)Se liquidará el día completo, si el regreso se efectúa después de las 22 (veintidós)
horas.
Medio día si regresa después de las 11 (once) horas y antes de las 22 (veintidós)
horas. No se liquidará el viático si el regreso es antes de las 11 (once) horas.
SALIDA Y REGRESO EN EL MISMO DIA
c) Si la salida se efectúa antes de las 12 (doce) horas y el regreso es posterior de las 22 (veintidós) horas corresponde el cincuenta por ciento (50%). Si la salida es antes de las 12 (doce) horas y el regreso antes de las 22 (veintidós) horas ó salida después de las 12 (doce) horas y regreso después de las 22 (veintidós) horas, se liquidará el treinta por ciento (30%)
SITUACIONES ESPECIALES
d) Cuando la comisión se realice en lugares donde el Estado facilite al agente, alojamiento y/o comida, se liquidarán como máximo,los siguientes porcentajes de viáticos:
25% si se los proveyera de comida y alojamiento sin cargo y este último reuniera las características de unidad habitacional cuyo fin específico es el de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas oficiales) 40% si se diera comida y alojamiento sin cargo y este último no reuniera las características de unidad habitacional cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (casillas rodantes,edificios públicos, obradores) 50% si se diera alojamiento sin cargo y éste reuniera las características de una unidad habitacional cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas oficiales) 65% si se diera solamente
alojamiento sin cargo y éste reuniera las características de una unidad habitacional cuyo fin
específico es la de brindar alojamiento pago (casillas rodantes, edificios públicos,
obradores 75% si se diera comida sin alojamiento
e) Los agentes a quienes se les asigne
una comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos correspondientes, hasta un máximo de 30 (treinta) días.
f) En caso que el personal de una jurisdicción concurra a otra, para prestar servicios en ésta, el viático si correspondiere, será liquidado con cargo al presupuesto de la Repartición que requiera los servicios.
g) Al personal que se desempeña en los organismos oficiales con carácter ad-honorem y que en virtud de su función, deba realizar comisiones fuera de su asiento habitual, se le liquidará el importe en concepto de viáticos, en relación a funciones equivalentes a las que desempeña.
h) Para el personal
de la Dirección de Aeronáutica Provincial, se liquidará el día completo, cualquiera sea la hora de inicio del vuelo, cuando el regreso se registre 10 (diez) horas después de iniciado el
servicio. Cuando la comisión demande menos de 10 (diez) horas de duración se abonará el
cincuenta (50%) del viático.
RENDICION
i) Los agentes que reciban fondos en concepto de viáticos, deberán rendir cuentas de las sumas anticipadas. Al finalizar la comisión, rendirán dentro de las 72 (setenta y dos) horas del regreso, devolviendo en su caso los importes sobrantes. Las rendiciones serán presentadas por intermedio del funcionario competente (responsable del Programa, Actividad o Director según corresponda) a la Dirección de Administración u oficina que haga sus veces. En las rendiciones constará la fecha y hora de salida y regreso, debiendo ser aprobadas en cada caso, pro el superior jerárquico. En caso de haber utilizado pasajes deberán adjuntar a su rendición los comprobantes respectivo.
Asimismo, no se pagará adelante de viáticos o saldos a favor del agente que
adeuda rendiciones y/o devoluciones de comisiones anteriores.
III - VIATICOS DE
CAMPAÑA
Para el personal que por razones de servicio, sea comisionado para trabajos de
conservación, estudio, construcción, inspección y mantenimiento de obras y servicios, se le
asignará un viático equivalente al 50% del valor correspondiente a su viático, siempre y cuando le sea provisto sin cargo lugar donde alojarse y éste reuniera las características de unidad habitacional cuyo fin específico es la de brindar alojamiento pago (hoteles, pensiones, hosterías, viviendas oficiales) en caso de que no las reuniera el equivalente del viático se fija en 65%.
Artículo 3º.- GASTOS DE MOVILIDAD. Son las erogaciones que el personal deba realizar para trasladarse de un punto a otro, en cumplimento de tareas encomendadas, cuando por
circunstancias acreditadas, no sea factible el uso de órdenes de pasajes.
I.- Los GASTOS DE
MOVILIDAD, será reconocidos de acuerdo con las siguientes normas:
a) Cuando el personal, en cumplimiento de tareas encomendadas, deba desplazarse en vehículo oficial fuera de su asiento habitual, las erogaciones motivadas por los traslados respectivos deben ser reconocidas previa aprobación del funcionario competente (responsable del Programa, Actividad o Director según corresponda), ello sin perjuicio de la asignación que le corresponda percibir en concepto de viáticos.
D) A los agentes que utilicen para el cumplimiento de comisiones a lugares
alejados a más de doscientos (200) kilómetros de su asiento habitual, vehículos de popiedad
del Estado, se les podrá anticipar, con cargo a rendir cuenta y a efectos de afrontar gastos de combustible y/o lubricantes, una suma proporcional al tipo de vehículo y al trayecto a
recorrer, que no podrá exceder del equivalente al veinticinco (25%) por ciento del precio
fijado para cada litro de nafta tipo especial. El monto máximo a anticipar para afrontar los
gastos antes mencionados, no podrá exceder del equivalente a 3.500 kilómetros y será
determinado en cada caso por los funcionarios que ordenen la comisión. En el supuesto que la repartición haga entrega de vales de combustible, la suma a anticipar se reducirá
proporcionalmente. En el caso de comisiones a otras provincias donde el costo del Combustible sea superior que en la Provincia del Chubut, este anticipo podrá aumentarse hasta en un 100% (cien por cien).
c) Los agentes a quienes se anticipe sumas con cargo a rendir cuenta, deberán hacerlo documentadamente dentro de las 72 (setenta y dos) horas de finalizada la comisión. Si lo omitiere, presumiéndose que no ha incurrido en ningún gasto, el agente procederá, sin que razón alguna lo pueda eximir de ello, al reintegro del total de las sumas anticipadas, no obstante, a su posterior derecho a la reclamación que pueda formular.
d) No podrán anticiparse sumas de dinero con cargo a rendir cuenta a los agentes que tengan pendientes de rendición gastos y devoluciones si las hubiera, de comisiones anteriores.
e) No corresponderá el pago de gastos de movilidad en el caso que se utilice vehículo particular, excepto que éste se encuentre afectado al servicio. Tal afectación se realizará mediante Resolución fundada del titular de la jurisdicción, debiendo probarse que el vehículo cuenta con seguro contra todo riesgo sin franquicia, cuyo costo será asumido por el titular del mismo.
II - OTROS ANTICIPOS. En caso de comisión para la realización de cursos o congresos
donde deba abonarse aranceles de inscripción podrá anticiparse el valor de dicho
arancel.
Artículo 4º.- No procede el pago de diferencias de viáticos devengados o percibidos, cuando por circunstancias posteriores a una comisión de servicio corresponda al
agente un incremento en su asignación diaria por cambio de categoría de revista, aun cuando ésta fuera retroactiva.
Artículo 5º.- Los responsables de Programas, Actividades o Directores según corresponda, de las dependencias del Estado o los funcionarios inmediatos superiores en el caso de estos últimos, son los autorizados para asignar al personal en comisión de servicios. Los autorizantes son directamente responsables de las sumas que demanden tales comisiones en los casos en que a juicio de la autoridad de la Jurisdicción respectiva, dichas comisiones no resulten debidamente justificadas.
Artículo 6º.- Las comisiones de servicio de los agentes de la Administración Pública Centralizada y Descentralizadas, Entidades Autárquicas, Autofinanciadas y/o Sociedades del Estado hasta el nivel de Director General inclusive, fuera del territorio de la provincia, deberán ser autorizadas previamente por la autoridad máxima del organismo o jurisdicción según corresponda, y contar con la conformidad expresa del Señor Gobernador de la Provincia.
No se reconocerá posteriormente comisión
alguna que no se haya ajustado al trámite señalado.
Exclúyese, de la presente disposición a las comisiones de servicios a efectuar por el personal de vuelo de la Dirección de Aeronáutica Provincial y las motivadas por derivaciones sanitarias.
ANEXO II
DECRETO REGLAMENTARIO DE
VIATICOS Y MOVILIDAD
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL:
CATEGORIA C ($ 70): Autoridades Superiores y Personal Fuera de Nivel (excepto Director
General y Secretarias/os de funcionarios) Pilotos de Aeronáutica
CATEGORIA B ($ 60):
Director General y Secretarias/os de funcionarios. Inspectores Dirección General de Rentas
excepto comisiones a Comodoro Rivadavia
CATEGORIA A ($ 50): Resto de los Agentes
comprendidos en el Decreto Ley 1987.
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL: PERSONAL POLICIAL CATEGORIA C ($ 70): Jefe de Policía y Sub-Jefe Policía
CATEGORIA B ($ 60): Comisario General, Comisario Mayor, Comisario Inspector,
Comisario y Sub-Comisario.CATEGORIA A ($ 50): Resto del Personal Policial.
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL: PERSONAL DOCENTE CATEGORIA A ($ 50): Personal Docente PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL: PERSONAL CANAL 7
CATEGORIA A ($ 50): Personal Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL: PERSONAL DE CONTADURIA GENERAL LEY 4237
CATEGORIA B ($ 60): Contador Mayor
CATEGORIA A ($ 50):
Resto Personal Ley 4237
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL:
PERSONAL DIRECION GENERAL DE SERVICIOS PUBLICOS
CATEGORIA A ($ 50): Personal Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/75
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL: PERSONAL DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL CATEGORIA A ($ 50): Personal Ley 4262,
Ley 4194 y Ley 3158
PERSONAL LEY 1987, AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL:
PERSONAL DE SALUD
CATEGORIA A ($ 50): Personal Ley 2672 y sus modificatorias