VISTO Y CONSIDERANDO:
Los medidas anunciadas para afrontar el deficit actual de la Provincia;
Que es necesario adoptar medidas de control y asignación de vehículos oficiales pertenecientes a la Administración Pública Centralizada, Organismos Decentralizados y Autofinanciados, a los efectos de optimizar el uso, mantenimiento y guarda de los automotores;
Que en consecuencia, corresponde suspender la vigencia del Decreto N° 897/80,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1- Los vehículos pertenecientes a la Administración Pública Centralizada,
Organismos Descentralizados y Autofinanciados, serán utilizados exclusivamente para el cumplimiento de misiones oficiales, previamente autorizados por el responsable máximo de cada Organismo.-
Artículo 2º Será Autoridad de Aplicación la Secretaría General de la Gobernación, quien
asignará los vehículos de acuerdo a la solicitud que realice el responsable máximo del área correspondiente.
Artículo 3º El titular de cada Ministerio Secretaría, Organismo Descentralizado o
Autofinanciado, una vez asignado el vehículo oficial, deberá informar en forma expresa a la Autoridad de Aplicación el lugar físico donde se hará efectiva la guarda del mismo una vez finalizada la jornada de labor y/o comisión de servicio, haciéndose en su carácter de titular, único responsable del uso incorrecto del mismo y de las consecuencias que de ello deriven.-
Artículo 4°.La utilización de vehículos afectados a servicios generales o especiales, fuera
del parque automotor destinado a tal efecto, podrá ser autorizada mediante acto fundado por el titular responsable de cada área cuando imprescindibles razones de servicio así lo hagan necesario. Dicha autorización podrá ser acordada con carácter habitual o excepcional, en razón de comisiones especiales o necesidades transitorias, debiendo en forma inmediata informar a la Autoridad de Aplicación adjuntando copia del acto correspondiente.-
Artículo 5º Las unidades serán conducidas exclusivamente por el responsable del Organismo, chofer oficial o agentes especialmente autorizados. A ese efecto cada Ministerio, Secretaría y/o Entes Descentralizados deberán remitir a la Autoridad de Aplicación nómina de los funcionarios o agentes autorizados a tal fin.-
Artículo 6º- En un plazo máximo de quince (15) días a contar a partir del día de la fecha a través de la Secretaría General de la Gobernación se identificarán la totalidad de
las unidades automotores oficiales.-
Artículo 7° Suspéndase a partir del presente, la vigencia del Decreto N° 897/80.-
Artículo 8º Regístrese, comuniqúese, notifiquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
DECRETO 1239/01