LEY Nº 1914 Rawson, 3 de Abril de 1981
B.O. Nº 3739, Rawson (Chubut); 21 de Abril de 1981
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 00973-E-81, del Registro del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, la autorización otorgada por Resolución Nº 180/81 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Derógase a partir del 1º de enero de 1981, la contribución patronal establecida por el inciso b) del Artículo 9º) Apartado III de la Ley 1388.-
Artículo 2º).- El Tesoro Provincial transferirá hasta tanto se produzca la Sanción de la Ley que extiende los alcances de la Ley Nº 22.293 a las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y la respectiva adhesión Provincial, al Régimen de la Ley Nº 1.388 los anticipos fijados por el decreto Nacional 137/81.-
Artículo 3º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1981.-
Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese
ANGEL LIONEL MARTIN
Contralmirante (RE)
Gobernador
HUGO RAMON RASO
Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas
FELIX N. MEDICI
Capitán de Navío (RE)
Ministro de Bienestar Social.