LEY Nº 1927, Rawson, 14 de Mayo de 1981
B.O. Nº (ESTA LEY NO FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL)
VISTO:
Lo peticionado por el Expediente Nº 03245-E-81 y lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Abrogase la Ley Nº 1.903 promulgada el 30 de Marzo de 1981.-
Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.
ECHURI AYERRA
Contralmirante (R)
Gobernador.-
ALFREDO C. VILLARREAL
Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas