LEY Nº 1927, Rawson, 14 de Mayo de 1981

B.O. Nº (ESTA LEY NO FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL)

VISTO:

Lo peticionado por el Expediente Nº 03245-E-81 y lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Abrogase la Ley Nº 1.903 promulgada el 30 de Marzo de 1981.-

Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

ECHURI AYERRA
Contralmirante (R)
Gobernador.-

ALFREDO C. VILLARREAL
Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas