LEY N° 5599 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo Subsidiario con el Gobierno de la Nación Argentina, a fin de obtener un préstamo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE MILLONES (U$S 17.000.000,00), para ser destinado al "Programa de Infraestructura Vial Provincial", con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario, dentro de los límites del Artículo Io, en el caso que el Gobierno Nacional acuerde con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el otorgamiento de nuevos préstamos que amplíen o de alguna manera complementen el "Programa de Infraestructura Vial Provincial".
Artículo 3°.- El Convenio de Préstamo Subsidiario que el Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir, se realizará bajo las condiciones establecidas en el "Programa de Infraestructura Vial Provincial" - Préstamo BIRF 7301 - AR, acordadas entre los organismos de crédito mencionados en el artículo Io y el Gobierno de la Nación Argentina. Dichas condiciones serán las establecidas en el Manual Operativo del Programa que a tales efectos se apruebe con la conformidad de los organismos que financian el Programa.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo queda facultado para autorizar la afectación de los fondos de la W Coparticipación Vial (Ley 23.966) o Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.458), o el régimen legal que la sustituya, en garantía del préstamo a suscribir y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación.
Artículo 5°„- Autorízase al Poder Ejecutivo a habilitar en el Banco del Chubut S.A. y en los términos de la Ley N° 5.447, las cuentas especiales que se establecen en el Manual Operativo del Programa, para el movimiento de fondos que se originen en él.
Artículo 6o.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las modificaciones necesarias a través de la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía y Crédito Público, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme a la especificidad de la operatoria, como así también establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa .
Artículo 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley.
Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE