LEY Nº 1998, RAWSON 07/01/1982
B.O. Nø 3924, Rawson (Chubut); 14 de Enero de 1981
VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 1935-BS-81 del Registro del Ministerio de Bienestar Social, y el Decreto Nacional Nº 877/80 en ejercicio de las facultades legislativas Conferidas por la Junta Militar;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Modifícase el inciso b) del Artículo 10º) de la Ley 1404, modificado por Ley Nº 1760, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inciso b) "Comprende la categoría de indirectos voluntario de las personas ligadas al afiliado directo o a su cónyuge por vínculo de parentesco, que integren en forma permanente el grupo familiar, conviviendo con él, encontrándose a su cargo y que no estén incluidos en otras categorías de afiliación.
Queda también comprendida en carácter de beneficiaria la mujer que se encontrare unida en relación matrimonial de hecho con el afiliado titular en aparente estado de familia, siempre y cuando exista una antigüedad en la unión de cinco añoso más descendencia de la pareja".
Artículo 2º).- Modifícase el artículo 18º de la Ley 1404el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18º).- El aporte por cada afiliado directo voluntario será igual al porcentaje vigente para el afiliado directo obligatorio, tomándose como base de la aplicación de la remuneración asignada al afiliado directo que lo incorpore".
Artículo 3º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Niceto Echauri Ayerra
Antonio Pablo De Diego