RAWSON, 2 7 ABR 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 8o de la Ley N° 5.602; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 26 de Abril de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5604
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO Nº 400