RAWSON, 29 DICIEMBRE 1995
VISTO:
El Decreto Ley  1987 y la Ley 1911; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1239 de la Ley  1911 dispone que los Jefes de los servicios administrativos de cada Jurisdicción y las autoridades de los Organismos Descentralizados en su caso serán considerados responsables de su gestión ante el Tribunal de Cuentas;
Que se solicita asignar una Bonificación Especial en los términos del Artículo 22 inciso i) del Decreto Ley  1987 Remunerativo no bonificable para el personal que desempeñe las funciones de Director de Administración y Tesorero en los Servicios Administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, incluidos en el Escalafón del Decreto Ley  1987;
Que la Bonificación propuesta seré incompatible con la percepción de todo adicional abonado por cualquier concepto, excepto antigüedad y título profesional y compatible con el beneficio otorgado a los Directores mediante el Decreto  1176/92 modificado por Decreto  1358/92;
Que la bonificación que se tramita evitaría la situación de desigualdad que se ha producido con el transcurso del tiempo en el aspecto retributivo entre agentes que revistan un mismo cargo y cumplen funciones en distintos organismos bajo el régimen escalafonario de la Ley  1987;
Que se considera procedente dar curso favorable a lo solicitado en virtud de lo expuesto, no existiendo impedimento legal para acceder a lo solicitado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1- Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto una bonificación especial remunerativa no boníficable, según lo establece el Artículo 229 inciso i) del Decreto Ley  1987, de Trescientos pesos ($ 300) a los agentes que desempeñen efectivamente el cargo de Director de Administración en los distintos organismos de la Administración Central, siempre que revisten en el Escalafón Decreto Ley  1987 con una jerarquía no superior a la Categoría 18.-
Artículo 2- La Bonificación Especial otorgada por el Artículo  anterior será compatible con los Adicionales otorgados por Decreto  1176/92 (y su modificatorio Decreto  1358/92), de antigüedad y título profesional exclusivamente- No corresponderá cuando el agente perciba algún otro fondo u/o adicional bonificable o no bonificable.-
Artículo 3- Otórgase a partir de la fecha del presente Decreto una bonificación especial remunerativa no bonificable, según lo establecido en el Artículo 229 inciso i) del Decreto Ley  1987, de Trescientos pesos ($ 300) a los agentes que desempeñen efectivamente el cargo de Tesorero en un Servicio Administrativo de la Administración Central siempre que revisten en el Escalafón Decreto Ley  1987 con una jerarquía no superior a la Categoría 16 - Jefe de Departamento y no perciban otro adicional bonificable o no bonificable fuera de antigüedad y título profesional.-
Artículo 4- Regístrese, comuniqúese, dese al boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.- DECRETO 171/95