LEY N° 5604
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y_:
Artículo Io: Modificase el artículo 8o de la Ley N° 5.602 el quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8o La liquidación de las Asignaciones Familiares conforme las escalas establecidas por la presente Ley se realizará tomando en consideración el total de los haberes, las bonificaciones y adicionales percibidos por el personal, menos los descuentos de Ley y excluyendo horas guardias y horas extras."
Artículo 2o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.