RAWSON 31 DE AGOSTO 1976
VISTO:
La ley provincial Nº 1.134, de creación del instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y su Decreto Reglamentario Nº 1.039/74 ; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aprobar el Estatuto – Escalafón, Régimen de Retribuciones del referido Instituto como asimismo su estructura Orgánica y las misiones y funciones de los distintos niveles jerárquicos que lo integran;
Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º inciso 19) del decreto Nº 1.308/74, Reglamentario de la ley 1.134, es facultad del Poder Ejecutivo Provincial aprobar los mencionados instrumentos
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese, a partir del 1º de enero de 1976, el Estatuto – Escalafón; Régimen de Retribuciones Estructura Orgánica y misiones y funciones del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, que como anexo 1;11 y 111 forman parte integrante del presente decreto .
Articulo 2° Dentro del plazo de treinta ( 30) días corridos el Directorio del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano, procederá a reglamentar el presente Estatuto Escalafón.-
Articulo 3º Refrendará el presente Decreto el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Bienestar Social .
Artículo 4º Regístrese, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial, comuníquese y ARCHÍVESE.
DECRETO Nº 1215/1976.-