LEY Nº 2265, RAWSON 22/02/1984
B.O. Nº 4.461 del 27 de febrero de 1984
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º. y 4to.del Decreto - Ley Nº 2228.
Artículo 2º).- Incorpórase como artículo 9º bis del Decreto – Ley 2228, el siguiente:
"Artículo 9º bis: Por esta única vez quedarán comprendidos en el presente régimen aquellos ex-agentes de la Administración Pública Provincial, que contaren con 25 ( veinticinco) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatorio, de los cuales por lo menos 20 (veinte) años deberán ser con aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguro, al momento de su acogimiento, siempre y cuando no gozaren de un beneficio jubilatorio, ni percibieren pensión o retiro. Los beneficiarios se podrán acoger a este régimen en el término de 180 ( ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente Ley."
Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Cr.JUAN CARLOS ALTUNA
Dr. MARIO CIMADEVILLA.