LEY Nº 2287 Rawson (Chubut) 27 de marzo de 1984
B.O. Nº 4.487 del 4 de abril de 1984
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º).- Derógase el Decreto Ley Nº 2009.
Artículo 2º).- El personal designado por aplicación de la normativa derogada por el artículo anterior, pasará a revistar con carácter de interino o suplente, según corresponda.
Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
Cr. JUAN CARLOS ALTUNA
CESAR LEONARDO ARIAS