LEY Nø 2386 Rawson (Chubut) 8 de octubre de 1984

B.O. Nø 4.619 del 17 de octubre de 1984

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1ø).- Incorpórase al artículo 10º del Decreto Ley Nº 1404, modificado por el Decreto Ley Nº 1998 y la Ley Nº 2296, el siguiente inciso:

d) Aquellas personas que hubieran tenido a su exclusivo cargo, durante cinco (5) años o más al afiliado directo y que no tuvieran cobertura social alguna. En estos casos será a cargo del interesado la prueba del requisito preestablecido, para el goce del beneficio; aclarándose a tal efecto, que no será admitida ninguna otro prueba que no fuere por escrito que acredite los extremos legales.

Artículo 2ø).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Cr. JUAN CARLOS ALTUNA
Dr. MARIO CIMADEVILLA