LEY 4012-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1º.- Modificase el artículo 165º de la Ley 3098, incorporándosele como segundo párrafo el siguiente:

Árticulo 165º .-La Convención Municipal redactora de la Carta Organica Municipal de la ciudad de Puerto Madryn finalizara sus funciones dentro del termino de 60 (sesenta) días de sancionada la nueva Constitución Provincial, cuya reforma fuera dispuesta por Ley 3927.¨
Artículo 2º .- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-