LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Inciso 26) del artículo 209° correspondiente al Capítulo
IV de las Exenciones de Título VII Tasa Retributiva de Servicios del Código Fiscal de la
Provincia del Chubut, Texto Ordenado Decreto N° 1.113/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 209°.- Inciso 26) Las iniciadas por Sociedades Mutuales y Asociaciones Cooperadoras con Personería Jurídica .
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.