LEY Nø 2462 Rawson (Chubut) 7 de enero de 1985

B.O. Nø 4.681 del 16 de enero de 1985

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1ø).- Incorpórase al artículo 6º del Decreto Ley Nº 1404 el inciso c) que quedará redactado de la siguiente manera:

"Inciso c) HONORARIOS".

Artículo 2ø).- La categoría de afiliados incorporada por el artículo 1º será aplicada únicamente a las personas que se hayan desempeñado como Constituyentes en la Convención Provincial de 1957 de la Provincia del Chubut y/o sus esposas, siempre y cuando no se encuentren incorporados a esta Obra Social como afiliados directos obligatorios y expresen su voluntad de incorporación

Artículo 3ø).- El aporte personal y patronal correspondiente a los afiliados honorarios será pagado por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia para lo cual fijará en su presupuesto anual las partidas necesarias.

Artículo 4ø).- A los efectos del cumplimiento del artículo anterior el haber que se tomará para el cálculo del aporte será el de los diputados provinciales.

Artículo 5ø).- Los afiliados honorarios que se incorporen por esta Ley tendrán acceso a partir de la fecha del pedido de afiliación, a las prestaciones determinadas en el artículo 21º del Decreto Ley 1404.

Artículo 6ø).- La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de
1985.

Artículo 7ø).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Cr. JUAN CARLOS ALTUNA
Dr. MARIO CIMADEVILLA