LEY N° 5636
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 2o de la Ley N° 5.304 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Establécese a partir del 1° de julio del año 2.007 el valor del salario básico del cargo testigo 1 (uno) Maestro de Grado de Escuela Común en PESOS NOVECIENTOS ($ 900), el que será aplicable a los índices que se refieren en el artículo 1o de la Ley N° 5.423."
Artículo 2°.- Deróganse a partir del 1o de julio del año 2.007 los artículos 4° y 5° de la Ley N° 5.421 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Modifícase a partir del 1o de julio del año 2.007 el artículo 1o de la Ley N° 5.605, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese que en ningún caso un docente que ostente cargo u horas
cátedras con un mínimo de VEINTE (20) horas en Nivel Polimodal o DIECISIETE (17) horas en Nivel Superior y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS MIL CIEN ($ 1.100) por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de ley por todo concepto y el Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondiente a la liquidación mensual".
Artículo 4°.- Modifícanse a partir del 1o de julio del año 2.007 los índices establecidos en el Anexo I de la Ley N° 5.423 conforme el detalle del Anexo I de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébense e Incorpórense al Anexo I de la Ley N° 5.304, Texto Ordenado por Ley N° 5.423, las codificaciones e índices de situaciones particulares que como Anexo II es parte integrante de la presente Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.
ANEXO I

CARGO NOMBRE ÍNDICE
0311 Maestro de Año J/C. 1,75
0709 Maestro de Año J/C. Esc.Especial 1,75
0809 Maestro de Año J/C, Esc. Nivel Inicial 1,75

ANEXO II
Codificaciones e índices Situaciones Particulares
CARGO NOMBRE ÍNDICE
3-20 Maestro Orientación y Tutoría 3er.Cicllo J/C. 7 horas diarias 1,78
3-21 Director de 2da. Categoría J/C. 7 horas diarias 2,07
3-22 Director de 3ra. Categoría J/C. 7 horas diarias 2,01