RAWSON, 06 JUL 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 2o de la Ley N° 5.304; se derogan a partir del Io de Julio de 2007 los artículos 4o y 5o de la Ley N° 5.421 y sus modificatorias; se modifica a partir del Io de Julio del año 2007 el artículo Io de la Ley N° 5.605; se modifican a partir del Io de Julio los índices establecidos en el Anexo I de la Ley N° 5.423; se aprueban e incorporan al Anexo I de la Ley N° 5.304, texto ordenado por Ley N° 5.423, las codificaciones e índices de situaciones particulares que como Anexo II forman parte integrante del Proyecto; se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al mismo; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 05 de Julio de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5636
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.-
DECRETO Nº 750