RAWSON, 24 jul 2007
VISTO:
El Expediente N° 000089 - 2007-MCETel; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 5460 se creó un régimen de Promoción de Inversiones en la Provincia del Chubut;
Que por el Artículo 7o se designó Autoridad de Aplicación de la Ley citada al Ministerio de Economía y Crédito Público conjuntamente con el Ministerio de la Producción;
Que el Decreto N° 266/06 reglamentó la citada Ley, estableciendo e procedimiento para la adhesión de los proyectos que cumplan con las condiciones exigidas en el mismo:
Que mediante la Ley N° 5590 se modificó la Ley N° 5074 de Ministerios, eliminando el Ministerio de la Producción y creando el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería;
Que es función inherente a! Ministerio de Comercio Exterior, Turismo Inversiones participar en el diseño de las políticas de inversión de la Provincia, así como en actividades relacionadas con la identificación, promoción y financiamiento de proyectos de inversión;
Que por lo expuesto resulta procedente asignar al Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones las funciones que le fueran otorgadas al Ministerio de la Producción mediante Decreto N° 266/06;
Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior Turismo e Inversiones y la Asesoría General de Gobierno han tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- Modifiqúese los Artículos 5o, 9°, 10° y 13° del Decreto N° 266/06, los-
cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5o: Los proyectos productivos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley N° 5460 y en el presente Decreto, estarán en condiciones de adherir al régimen de Promoción Económica presentando ante el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, la solicitud de inclusión, juntamente con el proyecto de inversión.
Verificados todos los requisitos, el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, evaluará la viabilidad técnica de los proyectos presentados de conformidad a los requisitos establecidos en el Anexo I, apartados 2, 3 y 4 de presente Decreto, los que tendrán carácter de declaración jurada y, expidiéndose sobre la procedencia o no de los mismos.
No se dará ingreso a aquellas presentaciones que no cumplimenten con los requisitos fijados en la Ley y en el presente Decreto, para lo cual serán devueltas al solicitante.
Cuando la complejidad o especificidad del proyecto así lo requiera, se efectuarán
las consultas y opiniones necesarias a los distintos Organismos Provinciales competentes para la evaluación de los mismos.
De resultar viable el proyecto presentado, previamente al dictado del acto administrativo correspondiente por el cual se aprueba el proyecto presentado, el
Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones girará las actuaciones al Ministerio de Economía y Crédito Público, derivándose a la Dirección General de Rentas para que la misma verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del solicitante.
El Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior
Turismo e Inversiones, aprobarán el proyecto de inversión presentado, fijando e plazo previsto en el Artículo 5o de la Ley N° 5460 y autorizando el Crédito Fiscal máximo a nombre del Inversor.-
Artículo 9º Los beneficios que se otorguen a las empresas y/o personas físicas solicitantes se computarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Economía y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones apruebe el proyecto presentado. En ningún caso los beneficios se otorgarán con carácter retroactivo.-
Artículo 10°: La verificación del cumplimiento del plan de inversiones comprometido, así como el personal ocupado con relación al declarado en la presentación del proyecto, se realizará a través de inspecciones llevadas a cabo por el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y/o la Subsecretaría de Trabajo respectivamente, debiéndose labrar el acta correspondiente.-
Artículo 13°: El Ministerio de Economía y Crédito Público, a través de la Dirección
General de Rentas y el Ministerio Comercio Exterior, Turismo e Inversiones determinarán la mecánica a implementar para dar cumplimiento a la instrumentación del régimen en sus dependencias".-
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.
Artículo 3.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 849