L E Y N° 5646
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 5.206, modificada por Ley N° 5.361, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Las Asignaciones Familiares establecidas en el artículo 1° de la presente
Ley, son las siguientes:
1. Asignación por Matrimonio.
2. Asignación por Cónyuge.
3. Asignación Prenatal
4. Asignación por Nacimiento.
5. Asignación por Adopción.
6. Asignación por Hijo.
7. Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad.
8. Asignación por Familia Numerosa.
9. Asignación por Escolaridad Obligatoria y No Obligatoria.
10. Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria.
11. Asignación por Escolaridad Obligatoria y No Obligatoria de Familia
Numerosa
12. Asignación por Padres y Hermanos a cargo.
13. Asignación Anual Complementaria de Vacaciones.".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 12° de la Ley N° 5.206, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12°.- Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria y Polimodal o Secundaria, se
hará efectiva de la siguiente manera:
a) En la percepción de los haberes del mes de Febrero.
b) En la percepción de los haberes del mes de Julio.
Para ambos casos se liquidará en base a la declaración jurada que presentaran los agentes
beneficiarios.
Esta Asignación sólo se abonará al trabajador que tenga derecho a percibir la Asignación
por Escolaridad Obligatoria y Polimodal o Secundaria, por lo que se cotejará las
declaraciones juradas con las certificaciones que a los efectos de esta última corresponda
presentar según la reglamentación. La no presentación de las certificaciones hará decaer el derecho de esta Asignación procediendo el descuento de las sumas que por ese concepto hubiese percibido el agente.".
Artículo 3°.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir del Io de julio del comente año.
Artículo 4o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE