RAWSON, 1 4 AGO 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 2° de la Ley N° 5.206 modificada por la Ley N° 5.361; y el artículo 12° de la Ley N° 5.206; se dispone que las odificaciones entrarán en vigencia a partir del Io de julio del corriente año; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 09 de agosto de 2.007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5646
Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín OficiaL-
DECRETO Nº 941