LA LEGISLATAURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Incorpórase como inciso g) del artículo 4° de la Ley N° 1.806, modificada por Ley N° 4.438, el siguiente:

Artículo 4°.- inciso g). Certificación de firmas por parte de los Jueces de Paz -en aquellos lugares donde no hubiere escribano en un radio de 100 Kilómetros o se encontrare ausente o impedido-, en formularios y documentación para presentar ante los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y boletos de compraventa: PESOS QUINCE ($ 15).Por la autenticación de fotocopias de esos instrumentos: PESOS UNO ($

1), por foja.En los supuestos enunciados, sólo se certificará la firma de quien acredite
domiciliarse en jurisdicción del Juzgado de Paz en que solicita el trámite, mediante la
exhibición de documento de identidad.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DIAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
TRES.

MARIO E.

VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Lic. JUAN MARTIN

RIPA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut