RAWSON, 2 4 AGO 2007
VISTO:
El Expediente N° 6610-MCG-2007 y la Ley N° 5648, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se estableció la normativa financiera para las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en países extranjeros, exceptuándolas de las disposiciones contenidas en el Título VIl de a Ley N° 5447 y en la Ley N° 5102;
Que resulta necesario y conveniente que las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en el extranjero, puedan contar con un mecanismo y recursos para poder afrontar ágil y fácilmente las erogaciones emergentes en el cumplimiento de sus misiones y funciones y los gastos propios de sus organizaciones y funcionamiento;
Que es procedente en tal sentido establecer las normas por las cuales se regirá la administración de fondos en las Casas de Representaciones en el extranjero;
Que por lo expuesto es necesario efectuar la asignación de un Fondo Rotatorio Particular a cada una de las Casas de Representación;
Que la presente en medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 155 inciso 1o de la Constitución Provincial y 3o de la Ley N° 5648;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1o.- Créanse los Fondos Rotatorios de las Casas de Representación de la Provincia del Chubut en el extranjero cuyo monto será establecido por indicación del Ministerio de Coordinación de Gabinete a la Tesorería General de la Provincia, los cuales serán utilizados, exclusivamente, para el cumplimiento de las misiones y funciones establecidas por el Decreto N° 625/07, y en general para los gastos inherentes a la organización y funcionamiento de las Casas, cuyos responsables serán los Directores de cada Casa.-
Artículo 2°.- Los gastos serán aprobados por el Director de la Casa respectiva hasta un monto de Euros Quinientos (€ 500.-) para la Casa de Representación en París - Francia, y un monto de Dólares Estadounidenses .Quinientos (US$ 500.-) para la Casa de Representación en Miami - EEUU. Superado dicho monto el gasto deberá ser previamente autorizado por el Ministro Coordinador de Gabinete y/o por el Ministro de Economía y Crédito Público.-
Artículo 3°.- Las reposiciones de los fondos permanentes creados por el presente
Decreto serán autorizadas por el Ministro Coordinador de Gabinete y/o por el Ministro de Economía y Crédito Público.-
Artículo 4°.- Se requerirá previa autorización del Ministro Coordinador de
Gabinete, en los siguientes casos:
a) En la contratación y pago de Publicidad;
b) En la contratación y pago del Personal, ya sea bajo relación de
dependencia o sin ella.-
Articulo 5o.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario
de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-
Articulo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHÍVESE.-
DECRETO N° 1024