LEY Nº 2148 Rawson 21 de Enero de 1983

B.O.Nº 4.187 Del 26 de Enero de 1983

VISTO:
Lo actuado en el Expediente Nº 207-C-81 del Registro del Consejo Provincial de Educación y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 1908. Recobrarán de inmediato su vigencia los Artículos 25º, 27º, 33º, y 35º de la Ley Nro. 40 y los Artículos 2º y 3º de la Ley Nro. 89.

Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la Fecha de su promulgación, al igual que las disposiciones de los artículos 25º, 27º, 33º, y 35º de la Ley Nro. 40 y de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 89.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.

NICETO ECHAURI AYERRA
Dr. RAMON ANTONIO MONJE