LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :


Artículo 1.- Créase un Fondo Especial que se denominará "FONDO
DE OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE RIEGO Y SISTEMATIZACION INTEGRAL
DEL CURSO INFERIOR DEL RIO CHUBUT", que se integrará: con los
importes y correspondientes intereses, devengados o a devengarse en
el futuro, provenientes de la venta de HIDROELECTRICA AMEGHINO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme convenio suscripto entre el Estado
Nacional y la Provincia del Chubut, sobre la reorganización y
privatización del sector eléctrico patagónico, de fecha 15 de abril
de 1993, con más los dividendos que pudieran corresponderle en el
futuro a la Provincia como consecuencia de la participación
accionaria en la indicada empresa; y los dividendos que pudieran
corresponderle por la participación preferencial en el paquete
accionario que se desprende de la vigencia del artículo 18 del
Convenio preferido.

Artículo 2.- Resultaran atendidos con los indicados fondos y
sin perjuicio de cualquier otro aporte provincial, nacional o
internacional que realice el Estado Nacional y/o Provincial en el
futuro: estudios, proyectos ejecutivos y construcciones hasta la
conclusión final.

Artículo 3.- A los efectos del Artículo 1 de la presente,
procédase a la apertura de una Cuenta Especial en el Banco de la
Provincia del Chubut.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.