LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


Artículo 1.- Créase el Escalafón Técnico dentro del Cuerpo
Profesional de la Policía de la Provincia del Chubut.

Artículo 2.- Será requisito para integrar el Escalafón Técnico
el contar con título universitario en cualquier carrera de grado,
a excepción de las que son requeridas para los restantes escalafones
del Cuerpo Profesional.

Artículo 3.- El personal policial en actividad que reúna los
requisitos enumerados en el artículo precedente podrá optar por
solicitar el pase al Escalafón Técnico o continuar en el de
revista.

Artículo 4.- Modifícanse los Anexos 2 y 4 del Decreto Ley 1561,
los que quedarán conformados de acuerdo a los Anexos que forman
parte integrante de la presente ley.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
SOTOMAYOR AUBIA

ANEXOS EN ORIGINALES DEL DECRETO