LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley N° 2.792, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º.- Previa conformidad del agente, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, a practicar retenciones en los salarios del Personal de su
administración, por deudas contraídas voluntariamente con entes públicos y/o privados que persigan fines mutualistas, cooperativos, gremiales y/o sociales, cuyas masas societarias estén vinculadas al Estado Provincial, como así también las deudas contraídas voluntariamente con el Banco del Chubut S.A. .

Artículo 2°.- Incorpórase el Artículo 4º a la Ley N° 2.792, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Establécese el orden de prioridad para las retenciones que deban realizarse sobre los salarios de la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, de acuerdo con el siguiente detalle:

1) Retenciones correspondientes a aportes jubilatorios y de Obra Social, otras contribuciones obligatorias, seguros colectivos optativos y cuotas por afiliación o asociación a entidades sindicales o mutuales.

2) Retenciones correspondientes a embargos, cuotas alimentarias y otras retenciones por orden judicial.

3) Retenciones correspondientes a préstamos del Instituto de Seguridad Social y Seguros.

4) Retenciones por deudas contraídas voluntariamente con el Banco del Chubut S.A.

5) Retenciones por deudas contraídas voluntariamente con entes públicos o privados que persigan fines mutualistas o gremiales cuyas masas societarias estén vinculadas al Estado Provincial sin límite.

6) Otras retenciones por deudas contraídas voluntariamente con entes públicos o privados que persigan fines cooperativos y sociales, cuyas masas societarias estén vinculadas al Estado Provincial. .

Artículo 3°.- LEY GENERAL.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.

Ing.

MARIO E. VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Lic. JUAN

MARTIN RIPA
Secretario Legislativo
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut