LEY Nº 3576, RAWSON, 17 de octubre de 1990.
BOLETIN OFICIAL, 22 de Octubre de 1990
SUMARIO
-TRIBUNAL DE CUENTAS-
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1º.- Modificase el articulo 160º del Decreto Ley Nº 1911, que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 160º.- El Tribunal de Cuentas tendra Contadores Fiscales cuyas atribuciones y deberes seran fijados por Acordada, los que supliran a los vocales en los supuestos de vacancia, excusacion, recusacion, lecencia o impedimento, mediante acuerdo del Tribunal, procedimiento mediante el cual tambien se estableceran los Relatores Fiscales que deban subrogar a los Contadores Fiscales en cada caso particular.
Articulo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.