LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 4.503, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º.- Establécese para el monto del beneficio creado por esta Ley el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) de la asignación correspondiente al cargo de la categoría 6 Nivel III del Decreto Ley Nº 1.987, incluyendo en ello el salario básico más la asignación por zona.

Se incluirán también en el monto del beneficio cualquier suma remunerativa no bonificable que se otorgue a los agentes públicos de la categoría referida en el párrafo
anterior.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 13º de la Ley 4.503, modificada por la Ley Nº
4.856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con:
a) Las partidas que con tal finalidad se destinen en el presupuesto Anual de la Provincia.

b) La suma mensual correspondiente al monto total de las pensiones, deducidas de las utilidades del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Dicha suma se ajustará en el mismo porcentaje de incremento que experimente el sueldo básico de la categoría seis (6) del Decreto Ley Nº 1.987 y por cualquier otra suma fija remunetariva no bonificable que se otorgue a dicha categoría, referencia del monto de la pensión creada por esta Ley.
c) Donaciones, Legados, Sucesiones o subsidios de entidades públicas o privadas.
Las sumas serán depositadas en una cuenta especial creada al efecto, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 3º.- Otorgar a partir de la presente, la suma fija remunerativa no bonificable de PESOS CIEN ($ 100) mensuales, fijados por la Ley Nº 4.891 a los beneficiarios de
la Pensión Social Islas Malvinas creada por Ley Nº 4.503.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.


DECRETO PROMULGACION 390/03