LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 31º de la Ley Nº 4.518, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 31º.- El Defensor del Pueblo da cuenta anualmente a la Honorable Legislatura, mediante un informe escrito, de la labor realizada; el que debe ser presentado
antes del 31 de marzo de cada año.Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejan puede presentar un informe especial ante la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia.Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en el Boletín Oficial y en el Diario de Sesiones de la Honorable Legislatura y la copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento al Poder Ejecutivo. .

Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable

Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del

Chubut