LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Prorróganse, hasta el 31 de diciembre de 2.003, los alcances y plazos previstos en la Ley Nº 4.154 y sus modificatorias, con excepción de los artículos 8º, 9º y 10º de la misma.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, confeccionará un texto ordenado de la Ley Nº 4.154.

Artículo 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2.003.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut