LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º del Decreto-Ley Nº 769, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7º.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de las tasas que se abonen por la prestación del Servicio de Policía Adicional, serán destinadas conforme la siguiente proporción: un NOVENTA POR CIENTO (90%) al Personal que preste servicios y un DIEZ POR CIENTO (10%) al mantenimiento, reparación y reposición de materiales y equipos .

Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 4.472 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero del año 2003.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE

SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE

DICIEMBRE DE DOS
MIL DOS

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del

Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria

Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut