VISTO:
El Expediente 01558-SGG-00; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 176/94 se reglamenta la adjudicación, uso y devolución de los inmuebles propiedad del Estado Provincial, destinados a casa - habitación de los funcionarios provinciales que en el mismo se indica;
Que por la Ley 4536 se modificó la Ley N° 4068, ampliándose el número de Secretarias de Estado con rango de Ministerio, y como consecuencia de ello resulta necesario ampliar el número de viviendas que se destinan a la residencia de los nuevos funcionarios designados;
Que por otra parte la Honorable Legislatura Provincial ha solicitado al Poder Ejecutivo la adjudicación de viviendas oficiales para destinarlas a casa - habitación de los funcionarios que se desempeñen en dicho Poder;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes resulta necesario reglamentar la locación de inmuebles propiedad de terceros, con el objeto de destinarlo a viviendas oficiales de los funcionarios que se designan en el Decreto N° 176/94;
Que a fs. 12 obra dictamen de la Dirección General de Asesoría Legal de la
Secretaría General;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a las distintas Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo Provincial,a efectuar contratos de locación de inmuebles destinados a casa - habitación de los funcionarios que indica el Decreto N° 176/94, cuando no exista disponibilidad de viviendas propiedad del Estado Provincial para el cumplimiento de tal finalidad.
Artículo 2°.- Los inmuebles a locar no deben superar las características de las que se identifican como Categoría 2 del Anexo 11 del Decreto N° 176/94.
Artículo 3°.- Responsabilízase a las Jurisdicciones contratantes del pago del contrato de locación que se suscriba, debiendo los respectivos servicios administrativos
descontar de los haberes que perciba el ocupante de la vivienda locada, el valor locativo correspondiente conforme se indica en el Decreto N° 176/94 importe que deberán depositarse en el Fondo Especial Viviendas Oficiales creado por Decreto N° 1005/78.
Artículo 4°: Regístrese, comuniqúese, dése al Bole.tín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.