VISTO:
El Expediente N° 0916/OO-MS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente, se gestiona la incorporación del Licenciado BAULDE, Diego Armando, para cumplir funciones como Bioquímico en el Departamento Provincial Bromatología de la Dirección Provincial Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Que se cuenta con vacante para la incorporación solicitada;
Que procede exceptuar el presente trámite de lo determinado por el Artículo 1° de la Ley N° 3309 modificada por el Artículo 1° del Decreto N° 1251/94;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley N° 4549, dándose cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Emergencia Económica N° 4154, prorrogada por Ley N° 4557;
Que a Fojas 13 ha tomado intervención el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Administración de Personal ha emitido opinión favorable en cuanto a la legalidad del presenté trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase el presente trámite de lo determinado por el Artículo 1° de la Ley N° 3309 modificada por el Artículo 1° del Decreto N° 1251/94.
Artículo 2- Mensualízase al Licenciado BAULDE, Diego Armando (Clase 1973 - D.N.I.N° 23.401.754), para prestar funciones como Bioquímico en el Departamento Provincial Bromatología de la Dirección Provincial Salud Ambiental, Ministerio de Salud, en el Agrupamiento A, Clase I, Grado I, Categoría 9, con 44 Horas semanales de labor. Dedicación Exclusiva, Ley N° 2672 modificada por Ley N° 2976, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Artículo 3 °.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará en la Jurisdicción 70 - Ministerio de Salud - Partida Principal 1.0.0 Gastos en Personal, Partida Parcial 1.2.0 Personal Temporario del Servicio Administrativo Financiero 70 - Programa 26 - Control Medio Ambiente del Ministerio de Salud, del Presupuesto para el ejercicio del año 2000-
Articulo 4- Registrese, comuniquese, dese al boletin oficial y cumplido ARCHIVESE-