LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°).- Modifícase el artículo 9° de la Ley 4859, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de dar cumplimiento al artículo 8° de la presente Ley deberá implementar en forma progresiva dicha vigencia, fijando como fecha tope para su aplicación el 1° de enero de 2003.-
Artículo 2°).- Incorpórase como artículos 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la Ley N° 4859 los siguientes:
Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar y adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley:
Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá en el plazo de TREINTA (30) días convenir con las partes interesadas, actualizar la escala de puntos y cargos fijados para cada uno de los escalafones contenidos en el Decreto-Ley N°1820 modificado por la Ley N°3103 y de las Leyes Nros.2152 y 2907 .-
Artículo 12°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar por Decreto la adecuación del Escalafón del Personal Docente .-
Artículo 13°.- la presente Ley se sanciona con carácter de excepción a lo establecido por la Ley N°4154 y sus modificatorias y en nungún caso podrá interpretarse que deja sin efecto lo establecido por la misma .-
Artículo 14°.- LEY GENERAL, Comuníquese al Poder Ejecutivo .-
Artículo 3°.- LEY GENERAL, Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS
MIL DOS.
Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
MARIA ROSA EVANS
Secretaira Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut