VISTO:
El Expediente 2107-G.B.-00, y;
CONSIDERANDO:
Que durante el corriente año se cumple el décimo primer aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño";
Que dicha Convención es el primer instrumento jurídico destinado a la niñez en su conjunto;
Que nuestro país ratificó la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño" en el año 1990. por medio de la Ley Nacional 23849 y en el año 1994 le dio rango constitucional, al incorporarla al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que la Provincia del Chubut incorporó en la reforma de la Constitución del año 1994, normas específicas en relación a la infancia, haciendo hincapié en la necesidad de diseñar políticas y acciones que consideren prioritariamente a la niñez en su contexto familiar y comunitario;
Que la Ley Provincial 4347 de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia" es fruto de un proceso de construcción legislativa, consagrando a nivel provincial, los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño;
Que a partir de lo establecido en dicha Ley, se han fijado líneas de acción tendientes a la difusión y concientizacion comunitaria de los derechos del niño;
Que casi la totalidad de los Municipios de la Provincia han adherido a la Ley N° 4347 y han suscripto convenios para su aplicación;
Que a tos fines de involucrar a la mayor cantidad de actores posibles, en la defensa y promoción de los derechos del niño, se deben promocionar acciones que garanticen el compromiso de todos los sectores, profundizando la efectividad de esta Ley Integral;
Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno. Trabajo y Justicia ha dictaminado favorablemente;
POR ELLO:
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUSUT
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1-Instituyen del 15 al 20 de noviembre la 'Semana Provincial de los Derechos del Niño.-
Artículo 2- Durante dicha semana se realizarán acciones festivas y recordatorias del
tema en todo el ámbito provincial-
Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.-
Artículo 4-Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.