LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Extiéndanse los alcances de la Ley Nº 4847 a los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia del Chubut.

Artículo 2º.- Por vía reglamentaria cada Poder establecerá la forma, modo y progresividad con que se hará efectivo lo determinado por el artículo 1º.

Artículo 3º.- El gasto que se origine como consecuencia de la aplicación de la
presente, se imputará a: Jurisdicción 8 - Poder Legislativo - Unidades Programáticas 16 y 17 - Clasificación Geográfica 11.999 - Finalidad 1 - Función 10 - Inciso 1 -Gastos en Personal; y Jurisdicción 5 - Poder Judicial - Inciso 1 - Gastos en Personal.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS
MIL DOS.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut