LEY Nº 3617, RAWSON 07/01/1991
JUBILACIONES Y PENSIONES MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 1388.
BOLETIN OFICIAL, 10 de Enero de 1991
DEROGADA POR LEY Nº 3923 B.O. 07-01-1994 SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES-INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL Y SEGUROS-MODIFICATORIA DE LA LEY N 1388.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1º.- Modificase el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 1388, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º.- La Administracion del Instituto estara a cargo de un Directorio integrado por un Presidente y tres vocales titulares.
El Presidente y un vocal titular seran representantes del Poder Ejecutivo y de los dos vocales titulares restantes: uno representara a los afiliados activos y uno a los afiliados pasivos.
El Presidente y el Vocal representante del Poder Ejecutivo caducaran en sus mandatos cuando finalice el periodo constitucional que los designo.
Los Vocales representantes de los afiliados seran electos mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados al Instituto y duraran dos años en su mandato puediendo ser reelectos. De igual modo se elegiran dos vocales suplentes que reemplazaran a los titulares en caso de renuncia, ausencia o fallecimiento de aquellos.
El acto electoral sera organizado por el Poder Ejecutivo segun la reglamentacion que se dicte.
El Presidente del Directorio percibira las remuneraciones que fije la Ley de Presupuesto.
Los Vocales percibiran ademas del haber de pasividad o actividad, segun corresponda, una compensacion por gastos de representacion, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de la retribucion fijada al Presidente del Organismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 2º.- Dentro del termino de 30 (treinta) dias se fijara la fecha de las elecciones de los vocales representantes de los afiliados activos y pasivos de acuerdo a lo prescripto por el articulo 1º de la presente Ley, para la Constitucion del Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Articulo 3º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.