LEY Nº 4068
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I DE LOS MIHISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Articulo 1".- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia está a cargo de los siguientes Ministros Secretarios:
- de Gobierno, Trabajo y Justicia
- de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
- de Salud y Acción Social
- de Cultura y Educación
- de Producción y Turismo.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Artículo 2°.- Es competencia de cada Ministro Secretario: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes, decretos y reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias.
2.- Tener a su cargo un Ministerio sin poder estar al mi,smo tiempo a cargo de otro.
3.- Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en los que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros Secretarios.
4.- Atender en su respectivo Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que éstos expidan en uso de sus atribuciones.
5.- Representar política y administrativamente ante la Legislatura a su respectivo Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial.
6.- Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las leyes sancionadas por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial.
7.- Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales.
8.- Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta onforme a las leyes.
9.- Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
10.- Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las Áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga competencia.
11.- Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los negocios que le competen.
12.- Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento.
13.- Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo.
14.- Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y el personal respectivo.
15.- Realizar, promover y auspiciar estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales.
Articulo 3".- Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la ley o siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia.
Artículo 4°.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.
Articulo 5°.- En el caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designare el Gobernador de la Provincia.
Articulo 6°.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.
CAPITULO III
DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
Y SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS
Articulo 7**.- Las competencias específicas de cada Ministro Secretario se distribuirán en la forma establecida en los artículos siguientes.
DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Articulo 8°.- Compete al Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno y de orden público; en cuestiones de seguridad y preservación de la tranquilidad pública; en la rea-firmación del pleno ejercicio de las libertades y respeto irrestricto a los derechos humanos; en la aplicación de la legislación laboral; en la promoción y actualización de la legislación y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio, y en particular:
1.- En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político de la Provincia;
2.- En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes que en consecuencia se reúnan;
3.- En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4.- En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, otras Provincias y las Corporaciones Municipales;
5.- En la celebración de Convenios Internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124 de la Constitución Nacional;
6.- En cuestiones de límites provinciales, tratados y convenciones en la materia;
7.- En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincial o Municipal;
8.- En la gestión de la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Nacional en coordinación con el Ministro de competencia específica;
9.- En las relaciones con el Poder Judicial y con el Consejo de la Magistratura;
10.- En lo referido al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral;
11.- En el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
12.- En el régimen de las Corporaciones Municipales y en los acuerdos de delegación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial;
13.- En la admisión de nuevas Corporaciones Municipales, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes, como asimismo en la creación de subregiones para el desarrollo económico y social, siendo parte necesaria de los organismos que puedan crearse para la institu-cionalización de las subregiones;
14.- En el ejercicio del Poder de Policía laboral en el ámbito del territorio provincial;
15.- En la fijación de la política laboral del Gobierno Provincial, su organización y conducción y en su relación con las organizaciones gremiales;
16.- En la determinación de la política de promoción del empleo y la formación profesional;
17.- En el ejercicio del Poder de Policía de Seguridad, su régimen, organización y dirección;
18.- En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;
19.- En todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes gue los afecten y del bien de familia;
20.- En la supervisión de la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;
21.- En el otorgamiento, control, inspección y retiro de personerías a entidades e instituciones de acuerdo a las legislación vigente;
22.- En lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción;
23.- En la internación de detenidos y penados en centros de readaptación, establecimientos correccionales e institutos de prevención; en la asistencia al liberado; y en la conmutación de penas y otorgamiento de indultos, de acuerdo con la legislación vigente;
24.- En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;
25.- En lo referido a la población y la coordinación con las políticas nacionales en la materia;
26.- En la administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas;
27.- En lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
28.- En la aplicación de la Ley de Seguridad Interior en lo gue hace a la competencia provincial y en la participación en las instancias de cooperación interprovincial en el área;
29.- En la represión de la usura, los juegos de azar no autorizados y toda otra actividad o acción gue involucre o permita la explotación del individuo o atente contra su dignidad; 30.- En lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales.
DEL MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 9".- Compete al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial; a la proyección, contratación y ejecución de obras públicas y a los servicios públicos, sean prestados por la Provincia o concesiona-dos; y en particular:
1.- En las políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;
2.- En la elaboración y supervisión de planes y programas referidos a las materias de su competencia para su integración al plan general de gobierno;
3.- En la coordinación y compatibilización de los planes provinciales con los nacionales y regionales en lo que respecta a sus competencias;
4.- En la formulación y supervisión de la política impositiva provincial y en su coordinación con las Corporaciones Municipales; 5.- En las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales; 6.- En las relaciones fiscales con las Corporaciones Municipales y en la coparticipación de impuestos y regalías;
7.- En la política de desconcentración y descentralización de obras y servicios a cargo del Estado Provincial;
8.- En la recaudación y distribución de las rentas provinciales provenientes del régimen impositivo, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial;
9.- En la organización del catastro provincial;
10.- En la administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública;
11- En la administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos;
12.- En la formulación de la política presupuestaria provincial, en la elaboración de la ley anual de presupuesto y sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de disponibilidad;
13.- En la registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;
14.- En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;
15.- En la ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica de los estados del Tesoro;
16.- En el régimen salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial;
17.- En el otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto provincial;
18.- En las relaciones institucionales con el Banco de la Provincia del Chubut;
19.- En la orientación de la política de crédito y servicios del Banco de la Provincia del Chubut, conjuntamente con el Ministerio de Producción y Turismo;
20.- En la formulación de planes y proyectos de obras de arquitectura y su contratación y/o ejecución por los entes de su dependencia;
21.- En la organización y reglamentación del Registro de Constructores de obra pública y de los sistemas de reajuste de costos;
22.- En la fijación de políticas y supervisión de gestión de la Administración de Vialidad Provincial y la Junta Provincial Portuaria;
23.- En la formulación de políticas orientadas a facilitar a la población el acceso a los servicios de energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua potable y desagües cloacales; en la fijación de las tarifas; y en la coordinación con entes nacionales y privados para un adecuado desarrollo en estas materias;
24.- En la ejecución del programa de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica; en la fiscalización de organismos y entes prestadores del servicio y en el régimen de concesión, fijación y compensación de tarifas;
25.- En los estudios y desarrollos para el aprovechamiento de fuentes no convencionales de energía;
26.- En el ejercicio del poder de policía en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
27.- En la prestación de las telecomunicaciones y servicios sa-telitales;
28.- En la programación y ejecución de obras hídricas y de proyectos de provisión de agua potable y en el fomento de cooperativas para la prestación de los servicios sanitarios;
29.- En la formulación de la política provincial en materia de transportes; en la coordinación con las autoridades .nacionales competentes y en la aplicación y fiscalización de las normas en la materia;
30.- En la fijación de la política portuaria; en el ejercicio de la autoridad provincial sobre los puertos; en la supervisión de la administración portuaria y de las inversiones en el sector;
31.- En lo inherente a las Zonas Francas y sus organismos de explotación y administración, en coordinación con el Ministerio de Producción y Turismo;
32.- En las funciones que competan a la Provincia en materia de regulación de servicios públicos concesionados;
33.- En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia.
DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL
Articulo 10.- Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud; en la protección social y promoción de la familia y de la persona; en el apoyo a las actividades de recreación y demás manifestaciones comunitarias que requieran la asistencia y atención del Estado, y en particular:
1.- En la formulación y ejecución de planes y programas de acción social y de promoción de la salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos provenientes del Tesoro Provincial, del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y de otras fuentes de financiamiento del gasto social;
2.- En la normatización, coordinación y fiscalización de las acciones y prestaciones de salud, asegurando la accesibilidad, universalidad, equidad, adecuación y oportunidad de las mismas y priorizando las acciones destinadas a sectores en situación de riesgo;
3.- En la descentralización operativa y funcional del sistema de salud y de sus unidades efectoras;
4.- En el desarrollo de planes y programas relacionados con medicamentos, alimentos, higiene y seguridad industrial, medicina laboral y deportiva;
5.- En el control de los factores socioeconómicos, biológicos y ambientales que representen riesgos sobre la salud de las personas ;
6.- En el diseño de políticas y estrategias tendientes a garantizar la protección de la salud de la población, y en forma prioritaria de aquella sin cobertura social;
7.- En la coordinación de acciones de las áreas sociales que hacen al estado de salud como un producto raultifactorial a la vez insumo y resultado del desarrollo;
8.- En la formulación de propuestas para la actualización y mejoramiento de la legislación que rige el funcionamiento del sistema de salud;
9.- En lo referido a la educación para la salud en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.
10.- En la elaboración, ejecución y administración de planes, proyectos y programas de protección de la familia, promoviendo normas para prevenir las distintas formas de violencia familiar;
11.- En el ejercicio del poder de policía para la protección de la minoridad;
12.- En la promoción y supervisión de la participación de la sociedad y de sus instituciones en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;
13.- En la formulación y supervisión de programas de solidaridad y de asistencia alimentaria;
14.- En el desarrollo de programas específicos relacionados con la problemática de la juventud, de la mujer y de la tercera edad; 15.- En la atención de emergencias sociales que requieran de la intervención del Estado;
16.- En los temas relacionados con la inserción social y laboral de los discapacitados;
17.- En la realización de campañas preventivas de la drogadicción de recuperación del adicto;
18.- En la promoción, registración y fiscalización de las obras sociales, mutuales, cooperativas y cooperadoras de establecimientos dependientes;
19.- En el fomento, registración y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales y fundaciones cuyo objeto sea la promoción y asistencia a la comunidad;
20.- En la política de estímulo al deporte y de impulso al turismo social y recreación, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;
21.- En la fijación, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de las condiciones ambientales del trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud del trabajador.
22.- En lo atinente a la autorización y control de las rifas y colectas públicas;
23.- En las relaciones con el Instituto de Seguridad Social y Seguros en lo gue se refiere a la administración y prestación de la cobertura previsional y de obra social;
24.- En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia.
25.- En la fijación de políticas y supervisión de gestión del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano; 26.- En la gestión y aplicación de los recursos provenientes de la explotación de los juegos de azar autorizados.
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Articulo 11**.- Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implemen-tación de las políticas referidas a la promoción de la cultura y al sistema educativo en todos sus niveles,y a las políticas de ciencias y técnicas, y en particular:
1.- En la ejecución de planes, programas y proyectos para la preservación del patrimonio cultural y para la promoción y difusión de las diferentes expresiones culturales del pueblo de la Provincia;
2.- En la promoción de la investigación, la conservación y defensa del patrimonio histórico, etnográfico, artístico, bibliográfico y arqueológico de la Provint^ia;
3.- En el estímulo a la creación artística en todas sus expresiones y en el fomento y contribución a las bibliotecas, museos, ateneos y entidades culturales en general, como asimismo en el intercambio y extensión cultural y en la organización de actos relativos a esta materia;
4.- En la gestión de la difusión de la cultura a través de los medios masivos de comunicación;
5.- En la coordinación de políticas y acciones culturales y educativas con organismos nacionales, federales e interprovinciales y con las Corporaciones Municipales;
6.- En la preparación de los proyectos de ley y reglamentos a que dé lugar el proceso de transformación educativa y la aplicación de la Ley Federal de Educación;
7.- En la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, asegurando la participación de los docentes y la comunidad;
8.- En la adopción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas asegurando niveles de calidad.
9.- En la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación del servicio educativo formal y no formal asegurando la educación continua;
10.- En la organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;
11.- En la creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo a las normas vigentes;
12.- En las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;
13.- En la acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias, y en el otorgamiento de títulos como facultad exclusiva en jurisdicción de la Administración Provincial; y en el reconocimiento y registro de títulos, diplomas y certificados;
14.- En la promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;
15.- En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;
16.- En la organización de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social;
17.- En el dictado de normas reglamentarias y reconocimiento de asociaciones cooperadoras de escuelas, llevando un registro de las mismas y ejerciendo la supervisión correspondiente;
18.- En el dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social y la Secretaría General de la Gobernación.
19.- En la planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los organismos correspondientes .
20.- En el mantenimiento, mejora y ampliación de edificios escolares, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, las Corporaciones Municipales y las asociaciones cooperadoras reconocidas;
21.- En el diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica;
22.- En la coordinación de programas de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación.
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
Articulo 12°.- Compete al Ministerio de Producción y Turismo asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos al desarrollo económico de la producción, la industria, el turismo y el comercio; a los recursos naturales renovables y no renovables; al medio ambiente; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza; a la promoción en el ámbito nacional e internacional de las actividades productivas de la provincia en colaboración con el sector privado; y en particular:
1.- En la elaboración de planes y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los nacionales y regionales;
2.- En la formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, forestal, minera, industrial, hídrica, turística, pesquera y comercial de la Provincia, aplicando las leyes provinciales y nacionales que las regulan;
3.- En la fijación de políticas y supervisión de la' gestión de promoción y producción de CORFO-CHUBUT, PETROMINERA CHUBUT S.E. y otros entes que la ley determine;
4.- En la conservación y uso sustentable de los recursos renovables;
5.- En la política de aprovechamiento de los recursos hídricos y en el régimen de aguas y su fiscalización;
6.- En el uso sustentable de los recursos del mar y de las aguas continentales, promoviendo el mayor grado de procesamiento de la producción en jurisdicción provincial;
7.- En la política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;
8.- En las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales y mineros, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales;
9.- En la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo, en la promoción de la actividad forestadora y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;
10.- En la política de promoción y fiscalización de la producción inera y su procesamiento, coordinándola con las políticas regionales y nacionales en la materia; en la conformación del catastro y el registro minero;
11.- En lo relativo a la exploración, explotación, comercialización e industrialización de minerales, incluidos los hidrocarburos sólidos, gaseosos y minerales nucleares, como asimismo en lo referido a la fiscalización de la producción a los efectos del pago de canon y regalías;
12.- En lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
13.- En la coordinación con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción, y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;
14.- En la fiscalización del abastecimiento, distribución y comercialización interna, protegiendo los intereses de los consumidores;
15.- En la promoción del comercio exterior, coordinando a tal fin sus acciones con el Banco de la Provincia;
16.- En la orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y en el apoyo al Banco de la Provincia del Chubut en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;
17.- En la promoción de sistemas de calidad y certificación que faciliten el acceso de la producción a los mercados internacionales;
18.- En la elaboración de proyectos y programas de cooperación nacional e internacional para el desarrollo económico provincial, tendiendo a la obtención de líneas de financiamiento o de inversión provenientes de organismos y bancos nacionales e internacionales, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
19.- En el régimen y fomento de la actividad turística, en combinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales y con la actividad privada;
20.- En la fiscalización de las actividades de las empresas y particulares prestadores de servicios e información turística;
21.- En la protección del suelo, el agua, la flora y la fauna autóctonas, en la determinación y protección de reservas turísticas y áreas naturales, en la delimitación de parques provinciales y en la declaración de áreas de reserva y áreas intangibles;
22.- En la fijación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y la diver-idad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras áreas del Estado vinculadas a las obras y servicios públicos, la salud, la cultura y la educación.
23.- En la fijación de políticas de la protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola, forestal y ganadera;
24.- En la política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables y no renovables y en la elaboración de los inventarios pertinentes;
25.- En la ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitivi-dad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos.
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Articulo 13.- En el Área de la Gobernación funcionará una Secretaría General para intervenir en el despacho diario de los asuntos del Gobernador, coordinar con los Ministerios la ejecución de las políticas generales del Gobierno y administrar los servicios centrales del Estado. El titular de la Secretaría General tendrá el rango y jerarquía equivalentes a las que esta Ley establece para los Ministros Secretarios.
Articulo 14".- Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador en el despacho de los aaunton de Estado, y en particular:
1.- En el despacho de leyes y decretos;
2.- En la supervisión del registro y publicación de leyes y decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias;
3.- En la coordinación de las reuniones del Gabinete Provincial y en la confección de las actas correspondientes cuando las disponga el Gobernador;
4.- En la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;
5.- En la formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y modernización del Estado;
6.- En la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;
7.- En la coordinación de la representación de la Provincia en la Capital Federal;
8.- En las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno;
9. En la definicion de la politica informatica para toda la administracion ptovincial y en el dictado de las normas en la materia;
10.- En la fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;
11.- En la supervisión del servicio de Comunicaciones Oficiales de la Red Presidencia;
12.- En la difusión de los actos de gobierno y en la relación con los medios de difusión;
13.- En la administración de la publicidad de todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo;
14.- En la administración de los medios de difusión de que disponga el Estado Provincial;
15.- En lo relativo al Ceremonial, Protocolo y Relaciones Públicas de la Gobernación;
16.- En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;
17.- En la organización de la guardia de la Gobernación en su aspecto funcional;
18.- En la organización de los servicios centrales del Estado Provincial que se le asignen;
19.- En la gestión económico-financiera, contable y patrimonial de su jurisdicción y de los organismos a los cuales se brinda apoyo administrativo.
20.- En la preparación del proyecto de Presupuesto de la Gobernación.
CAPITULO V
DE LAS SUBSECRETARÍAS
Artículo 15º.- Cada Ministro Secretario y el Secretario General de la Gobernación podrán proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Subsecretarías que estimen necesarias de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. La creación, estructura y funciones de dichas Subsecretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios.
Articulo 16°.- Son atribuciones y deberes de los Subsecretarios:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la Constitución Provincial y las Leyes, Decretos y Resoluciones que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando para ese fin todas las medidas necesarias;
2.- Ejercer las funciones que la presente ley les asigna, las que le acuerdan las demás disposiciones legales y las que les encomiende el Ministro Secretario o el Secretario General de la Go-ernación según corresponda;
3.- Dirigir y supervisar la gestión de las unidades de organización puestas bajo su dependencia e informar al Ministro del estado general del sector a su cargo;
4.- Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en caso de impedimento o ausencia del Ministro Secretario correspondiente, con el alcance del artículo 155° inciso 15) de la Constitución Provincial, actuando para ello en el orden gue establezca el Decreto reglamentario;
5.- Participar en las reuniones del Gabinete Provincial cuando sean convocados por el Gobernador de la Provincia;
6.- Coordinar la elaboración de los presupuestos de las áreas gue de ellos dependan y someterlos a consideración del Ministro Secretario o el Secretario General de la Gobernación según corresponda;
7.- Refrendar con su firma las Resoluciones del Ministro Secretario y del Secretario General;
8.- Prestar el asesoramiento gue se les reguiera sobre los proyectos de Ley, Decretos y Resoluciones y expedientes sometidos a consideración del Departamento;
9.- Reemplazar interinamente a otro Subsecretario del Departamento en caso de ausencia o impedimento, conforme con la Resolución gue en su caso dicte el Ministro Secretario.
10.- Resolver sobre los asuntos internos y administrativos del Ministerio Secretaría o Secretaría General de la Gobernación según corresponda, cuando se encontraren reemplazando al Ministro por ausencia o excusación.
CAPITULO VI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Articulo 17".- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros Secretarios y Subsecretarios no podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas o administradoras, gerentes, apoderados, representantes, asesores técnicos o legales, patrocinantes o empleados de empresas gue se rijan por concesiones otorgadas por los Poderes Públicos, ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualguier título. El Poder Ejecutivo, por Decreto en Acuerdo General de Ministros, podrá en casos particulares otorgar una excepción a esta norma, siempre gue esa excepción no colisione o pueda colisionar de algún modo con los legítimos intereses de la Provincia.
Articulo 18°.- Ningún Ministro Secretario o Subsecretario podrá tampoco estar directa o indirectamente interesado en cualguier contrato o negocio con la Nación, la Provincia, las Municipalidades, las reparticiones autárguicas o las empresas en las cuales el Estado tenga participación en el capital accionario y/o administre o controle por aplicacion de regimenes especiales.Esta inhabilidad comprende también las funciones de miembros de directorios o de comisiones administradoras, gerentes, representantes, apoderados, patrocinantes, asesores técnicos o legales o empleados de empresas, sociedades o individuos que tengan relaciones comerciales con los poderes nacionales o provinciales o con las Municipalidades o reparticiones autárquicas o las empresas del Estado antes mencionadas o que tengan que realizar ante cualquiera de estas autoridades gestiones permanentes o accidentales en defensa o representaciones de intereses o actividades comerciales, industriales o particulares que puedan comprometer intereses de orden público.
Articulo 19°.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros Secretarios y Subsecretarios no podrán ejercer -exceptuando la docencia- cualquier otro cargo público de carácter municipal, provincial, federal o regional; actividad, comercio, industria, negocio o empresa o profesión que, directa o indirectamente, implique participar, por cualquier título en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Provincia, la Nación, las otras Provincias o las Corporaciones Municipales.
Articulo 20°.- En oportunidad de que uno de los Ministros tuviera legitimo impedimento para actuar en un asunto de su competencia, podrá excusarse de intervenir en él, en cuyo caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, procederá conforme al Artículo 155° inciso 15) de la Constitución Provincial.
Articulo 21°.- Las infracciones a las disposiciones sobre incompatibilidades serán suficiente causa para promover juicio político al Ministro que incurra en ellas por aplicación del Artículo 198° de la Constitución Provincial sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
CAPITULO VII
DE LAS SECRETARIAS
Articulo 22°.- El Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración. Las estructuras y funciones de dichas Secretarías serán determinadas por Decreto en Acuerdo General de Ministros Secretarios. Los Secretarios tendrán las mismas incompatibilidades establecidas en la presente Ley para Ministros Secretarios y Subsecretarios.
CAPITULO VIII
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 23°.- Deróganse la Ley N° 1129 y sus modificatorias N° 3010 y 3153, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Articulo 24°.- Los organismos de administración descentralizada, hasta tanto se modifiquen sus respectivas leyes orgánicas, adecuarán sus funciones a las que se establecen para los Ministerios en la presente ley. En todos los casos las atribuciones, misiones y funciones que le eran propias al Consejo Provincial de Educación se entenderán transferidas por imperio de la presente Ley al Ministerio de Cultura y Educación hasta tanto se dicte la normativa que resultare menester para su funcionamiento.
Articulo 25°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones necesarias en la asignación de los créditos y en la planta de personal del Presupuesto General a los efectos de la aplicación de la presente ley y de la modificación de estructuras que de ella deriva, sin alterar el total de erogaciones ni de cargos autorizados.
Articulo 26°.- LEY GENERAL.Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.