RAWSON 21 DE JULIO 1995

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art.1º) modifíquese el Art.20º del decreto ley Nº 1561el que quedará redactado de la siguiente manera
Artículo 20º Los Escalafones de las Agrupaciones mencionadas serán los determinados en el Anexo 11 de la presente Ley. Los cambios de Agrupación y/o Escalafón seré soltarán por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Jefatura de Policía, en cada caso particular.
El Personal de la Agrupación Servicios podrá seré transferido a la Agrupación Comando previa realización de cursos decapacitación por cuando mediando razones
operacionales de la Institución así lo requieran.
Art. 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4115-1995.-